La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento de Enilce del Rosario López Romero, conocida como la 'Gata'.
Rosario López es una conocida empresaria del chanche en el norte del país que tiene una condena por homicidio agravado y se encuentra procesada por otros delitos, como lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
Para el alto tribunal, la solicitud de López no llena los requisitos que deben cumplir quienes piden acogerse a la JEP de manera voluntaria.
La Sala encontró, por ejemplo, que existe una sentencia condenatoria emitida por la justicia ordinaria que la acredita como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en Bolívar.
“Ostentó una clara posición de dominio y poder dentro de la estructura paramilitar”, advierte el auto.
La Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia sobre los grupos armados ilegales distintos a las Farc, como los grupos paramilitares.
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En ese sentido, de acuerdo a la JEP, por la vía de tercero civil como se postuló López Romero, no cumple las condiciones exigidas, por haber sido parte de las Auc, como estableció la justicia ordinaria.
Entre otros factores que evaluó la Sala, también está que, tras presentar su propuesta de verdad, reparación y no repetición, la magistratura concluyó que la 'Gata' tampoco llena los estándares exigidos por la JEP para garantizar los derechos de las víctimas.
De tal forma que si no hay voluntad de aportar verdad, la JEP puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional.
“No se visualiza un proyecto que tenga por objetivo superar el umbral de verdad que a la fecha ha sido dilucidado en la jurisdicción penal ordinaria”, señala la JEP.
La jurisdicción reiteró que los comparecientes que soliciten acceder a los beneficios del sistema y permanecer en él, deben presentar una contribución genuina en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, que se debe ir materializando a medida que avanza el proceso transicional.
Finalmente, al no verificarse de manera positiva las exigencias para aceptar el sometimiento en calidad de tercera civil, la JEP determinó que tampoco se encuentran dados los presupuestos legales para otorgarle la libertad transitoria, condicionada y anticipada que fue solicitada. Es decir, se mantiene la medida de prisión domiciliaria de 'La Gata' en Barranquilla.