La Corte Constitucional le hizo un ‘jalón de orejas’ a la Superintendencia de Salud y le advirtió que debe cumplir con el tiempo estipulado para responder las demandas de los ciudadanos.
La Sala Sexta de Revisión advirtió a la Superintendencia Nacional de Salud que debe adoptar las medidas necesarias para proferir sus decisiones en los términos legales.
Dicha advertencia tuvo lugar en el marco de una acción de tutela formulada por una trabajadora independiente. La actora había acudido ante la Superintendencia de Salud para reclamar a la EPS Medimás el pago del dinero correspondiente a 50 días de incapacidad.
La Corte constató que la Supersalud tardó un mes y 23 días solamente para admitir la demanda, pese a que la ley ordena que debe dictar sentencia de primera instancia en 10 días hábiles. Debido a lo anterior, consideró que era notoria la demora para decidir sobre el asunto, “aspecto que puede impactar sobre los derechos fundamentales de quienes acuden a este medio judicial”.
Le puede interesar: 'Bonos de Agua': Robledo denuncia a Minhacienda.
Proceso
Igualmente, la Sala reiteró la jurisprudencia en relación con la prevalencia del proceso ante la Superintendencia de Salud, autoridad a la que la ley le asignó varias funciones judiciales con el objeto de garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud. En este sentido, la corporación recordó que se debe acudir a dicha superintendencia para resolver conflictos relacionados con el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y el empleador, como es el caso de las incapacidades médicas.
No obstante, la acción de tutela es el mecanismo procedente, sin necesidad de acudir a la Superintendencia de Salud, cuando:
- Exista riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas.
- Los afectados se encuentren en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de especial protección constitucional.
- Se presente una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional.
- Se trate de personas que no pueden acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud (por encontrarse en otras ciudades), ni estén en condiciones de adelantar el procedimiento a través de Internet.
Gloria Marina Barbosa Ortiz presentó acción de tutela en contra de Cafesalud EPS, por considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, debido a la omisión en el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de dos certificados de incapacidad.
La accionante, de 61 años de edad, indicó que está afiliada a la EPS Cafesalud, dentro del Régimen Contributivo en calidad de cotizante independiente. La tutelante relató que se le practicó una cirugía cardiovascular con implante de un dispositivo artificial interno y que como consecuencia de dicho procedimiento, se generó un certificado de incapacidad médica por los siguientes períodos de tiempo: (i) entre el 31 de mayo de 2017 y el 29 de junio de 2017; y (ii) entre el 30 de junio de 2017 y el 19 de julio de 2017.
Señaló además que el 14 de septiembre de 2017 formuló una petición ante la EPS Cafesalud para obtener el reconocimiento y pago de las referidas incapacidades. No obstante, afirmó que a la fecha de presentación de la tutela no había obtenido respuesta alguna.
Mediante auto del 13 de marzo de 2018, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá avocó conocimiento del asunto y vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social, a la EPS Medimás y a las IPS Clínica Esimed Jorge Piñeros Corpas y Hospital Cardiovascular del Niño de Cundinamarca (Procardio Servicios Médicos Integrales S.A.S.), las cuales atendieron a la accionante de conformidad con la copia de la historia clínica allegada al expediente, pero luego le negó la tutela.