Fue declarado inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con la cuota de pantalla; es decir, el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al considerar que el decreto desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.
A juicio de la Corte, la medida no está directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos dado que no evidenció el vínculo entre la medida de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de emergencia.
El Decreto Legislativo permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos. Frente a esto, la Corte Constitucional consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el Decreto. Además, concluyó la Corte que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.
En la misma decisión, el Alto Tribunal, declaró ajustado a la Constitución la autorización para que los canales regionales de televisión puedan “destinar para funcionamiento hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión”, durante la pandemia, establecido en el Decreto Legislativo 516 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica”.
Para la Corte, la crisis generada por la pandemia afecta económicamente a los canales regionales de televisión, lo cual hacía necesario habilitar el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.