La Imprenta Nacional de Colombia (INC) informa y aclara a la opinión pública que los únicos responsables de la impresión de las cédulas de extranjería es esta empresa Industrial y Comercial del Estado.
La Gerente General, Viviana León Herrera, afirmó que "en la Imprenta Nacional de Colombia seguiremos imprimiendo ininterrumpidamente dicho documento de seguridad".
Agregó que actualmente la Imprenta Nacional "se encuentra imprimiendo y optimizando nuestros procesos a fin de persistir en una mejora continua, por lo cual rechazamos las afirmaciones hechas por un proveedor de bienes y servicios, ya que la labor para la que fue contratado hace parte de los insumos, pero en ningún momento, su labor ha sido la ejecución del contrato".
La INC afirma que, a pesar de haber finalizado la relación contractual con Accesos Holográficos Sucursal Colombia, por aplicación de la condición resolutoria por incumplimiento, se encuentra en la capacidad de continuar ininterrumpidamente con la impresión de las cédulas de extranjería.
"Dentro de las varias imprecisiones y afirmaciones que faltan a la verdad, nos permitimos rectificar que por parte de la Imprenta Nacional de Colombia se han impreso y entregado 15.491 documentos -ya en poder de los ciudadanos-, y en proceso de entrega 1.287. Por lo cual rechazamos enfáticamente que se manifieste que la impresión la realizaba dicho proveedor, ya que su alcance solamente iba hasta la entrega y transferencia de conocimientos, suministro del software de personalización y suministro de tarjetas preimpresas; y no como manifiesta que ha impreso a satisfacción una cifra de 18.820 cédulas de extranjería", enfatizó la Gerente General.
La aplicación de la condición resolutoria del contrato se funda en que fue pactada entre las partes en uso de la autonomía de la voluntad, habiéndose aceptado al momento de la celebración de la Alianza y del contrato libremente por la empresa Accesos Holográficos, y que conforme a la Ley aplicable a las relaciones contractuales de esta Empresa Industrial y Comercial del Estado, es plenamente válida y aplicable ante las diversas situaciones adversas que se presentaron durante los meses que se encontró vigente el contrato y la alianza.
Respecto a las demás afirmaciones que no obedecen a la realidad, pueden ser contrastadas con el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, y ejecución de actividades en sus diferentes relaciones.