Las iglesias que sean distintas a las católicas necesitarán de convenios para evitar embargos de sus bienes, así lo determinó la Corte Constitucional.
De acuerdo con la presidenta de la corporación, Gloria Stella Ortiz, “es una norma que faculta al Ministerio del Interior a darle a las Iglesias la garantía de no embargar los bienes destinados al culto, pero la norma hace referencia exclusivamente a las Iglesias que tienen convenios de derecho público firmados entre la iglesia y el Gobierno”.
En este caso, la Corte deja la norma bajo el ordenamiento jurídico, pero le solicita al Ministerio del Interior aplicar la igualdad entre las Iglesias.
“Al respecto, basta reiterar que la Corte encuentra que este tipo de acuerdos de entendimiento no son extraños a la práctica del derecho contemporáneo, y que en nada se opone a la Constitución que la ley estatutaria establezca la posibilidad de su celebración, siempre que todas las religiones y confesiones religiosas que tengan personería jurídica, pueden acceder a ellos libremente, y en condiciones de igualdad”, dice el alto Tribunal.
El pronunciamiento de la Corte se da luego de estudiar una demanda que decía que la norma violaba los derechos a la igualdad de aquellas iglesias que no cumplían con ese requisito, pues la norma sólo beneficiaba a las que tuvieran el convenio, lo que daba un trato diferenciado entre iglesias.
El demandante sustentó que la norma dejaba de lado a las iglesias que no hacen parte de la religión católica, al argumentar que el concordato es un convenio firmado entre el Gobierno y el Vaticano, vínculo que "sólo se predica de la Iglesia Católica".