El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informa que, a través de la expedición de la Resolución 9316 de 2024 se extiende, hasta el 31 de octubre de 2026, el plazo para realizar el traspaso de visa de Residente Permanente, previsto en el artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022.
Con la entrada en vigor de la Resolución 9316, también se eliminó el requisito de aportar salvoconducto en el proceso de traspaso de visa de Residente Permanente.
En ese sentido, los usuarios que deban realizar el proceso de traspaso de visa de Residente Permanente deberán:
- Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa.
- Aportar copia de visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente.
- Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Aportar documento que acredite la actividad que realiza el extranjero en el país.
- Aportar carta en la que manifieste el motivo del traspaso.
En el caso de aquellos titulares de visa de Residente expedidas antes del año 2000 que manifiesten no poder aportar el documento, la nueva resolución permite que durante el proceso de traspaso el solicitante aporte una carta juramentada en la que justifiquen las razones por las cuales no es posible presentarla. Así mismo, deberán aportar el certificado de movimientos migratorios ampliado con vigencia al año en el que le fue expedida la visa, y la última cédula de extranjería expedida durante su permanencia en Colombia.
Los usuarios que requieran información sobre los requisitos generales para solicitar una visa, costos y demás información asociada al proceso, pueden consultar en la página web www.cancilleria.gov.co en el menú de Atención y Servicio al ciudadano, Trámites y Servicios, seleccionar Visa.