Gral. Montoya seguirá respondiendo por falsos positivos ante la JEP | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Andrés Rot
Lunes, 30 de Agosto de 2021
Redacción Web

TRAS considerar que la justicia ordinaria carece de competencia para conocer este caso, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de la Fiscalía para proceder a imputar cargos al general en retiro Mario Montoya como presunto determinador de 104 casos de los mal llamados ‘falsos positivos’.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal, Fabio David Bernal, explicó que esta imputación no corresponde en los términos legales a una recolección de pruebas, como lo ha determinado la ley y la jurisprudencia, sino a una atribución de conductas que ya se está haciendo en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por los mismos hechos.

No obstante, el magistrado señaló que la Fiscalía, dentro de su tarea investigativa, aún puede seguir recolectando pruebas para enriquecer el expediente judicial que cursa en la JEP contra Montoya. Esto hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos haga la presentación del caso 03, en el que se maneja la responsabilidad de agentes del Estado y su vinculación con la presentación de falsas bajas en combate o ‘falsos positivos’.


Además lea: Dos policías muertos y dos heridos tras atentado en Antioquia


De este modo, en el marco de la justicia ordinaria se pueden continuar las investigaciones de orden probatorio, pero la vinculación procesal a la justicia ya está en la JEP por auto 261 del 13 de diciembre de 2019, por medio del cual la Sala convocó a Montoya Uribe a diligencia de versión voluntaria en el marco del caso 03, los días 12 y 13 de febrero de 2020. De hecho, el excomandante del Ejército ya rindió versión libre allí.

“La imputación de cargos no corresponde a un acto propio de investigación y recaudo de pruebas como lo sugieren las sentencias de constitucionalidad, sino que es un acto de atribución de responsabilidad e invitación facultativa a aceptar cargos, o quedarse callado según su conveniencia, cuando ante la JEP, en su sala de reconocimiento y definición de situaciones, en el contexto de la justicia transicional, a diferencia de la audiencia de imputación en la jurisdicción ordinaria, no es un derecho quedarse callado, sino que está conminado a hablar y decir la verdad que interesa a las víctimas por las consecuencias que ello apareja en este sistema”, finalizó Bernal.