Ante la difícil situación social generada por los anuncios y la aplicación de los periodos de continuidad (horas pactadas para la prestación del servicio de energía) en la región Caribe, particularmente en los departamentos de Atlántico, Magdalena y la Guajira, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y el prestador del servicio de energía Air-e, llegan a los siguientes acuerdos:
A. Sin perjuicio de lo establecido en la regulación, la Ley y el acuerdo para el suministro de energía de las áreas especiales, los alcaldes que decidan vincularse a la negociación para que se suspenda parcial o totalmente los Períodos de Continuidad (PC), expresarán su voluntad de asumir de manera efectiva, una parte del recaudo mensual de la energía de los barrios subnormales y de las Zonas de Difícil Gestión (ZDG).
Plazo: Los alcaldes tendrán diez (10) días calendario para firmar acuerdo con Air-e luego de expresar su voluntad, desde ese momento se suspenden parcial o totalmente los PC que se estén ejecutando, si no se llega a un acuerdo en el plazo estipulado se reanudan.
B. Desde el 25 de julio hasta el 5 de agosto, Air-e se compromete a suspender la aplicación anunciada de los Programas de Continuidad en la región, periodo durante el cual, Air-e definirá por cada circuito y área energética, una senda de mejora con evaluación semanal de recaudo los días lunes, cuyo cumplimiento periódico garantizará que no se aplique dicha medida de limitación del suministro de energía. Plazo: Air-e establecerá metas en cinco (5) días calendario a partir de la publicación de este comunicado y se difundirá ampliamente.
C. En los barrios subnormales se definirá una meta de ahorro semanal que podrá aportar al cumplimiento de lo establecido en el literal B. Plazo: Air-e establecerá metas en un (1) mes.
D. El Ministerio de Minas y Energía, presentará a la CREG la propuesta de resolución encaminada a deflactar los precios de los contratos bilaterales de energía, de modo que se corrija la inflación del Índice de Precios del Productor (IPP) artificial que ocurrió durante los años 2021 y 2022. Plazo: un (1) mes.
E. El Ministerio propenderá para que la CREG reglamente lo establecido en la resolución MME 40225 y las resoluciones que están en comentarios. Plazo: Una (1) semana.
F. El Ministerio de Minas y Energía gestionará el pago a los operadores de red de los subsidios causados. Plazo: Inmediato.
G. Air-e se compromete a continuar con la gestión de la renegociación de los acuerdos con los suscriptores comunitarios.
H. Air-e señala que el cumplimiento de la totalidad de literales anterior está sujeto al acceso permanente a las operaciones que realiza la empresa en sus redes eléctricas, tales como, lectura, revisión, PQR, suspensiones y reconexiones, entre otras.