Frente a una demanda que presentó el abogado Francisco Bernate contra una disposición de la nueva ley que promueve la virtualidad en la justicia, pues habilita que audiencias y la mayoría de diligencias se realicen de esta manera, el Ministerio del ramo así como el de las TIC, pidieron a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma.
La citada ley habilita la virtualidad como regla general para las especialidades civil, laboral y de familia. Sin embargo, en los casos penales deja al arbitrio del juez decidir si la diligencia se debe hacer de manera presencial o no.
El abogado Bernate, quien es penalista, argumentó en la demanda que presentó que esta exclusión es injustificada y discriminatoria.
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Por su parte, el Ministerio de Justicia indica en el concepto que hizo llegar a la Corte a propósito de esta demanda, que dicha exclusión tiene razón de ser “para que sea el juez, magistrado o sala respectivos, quienes determinen en cada caso lo que más conviene a una pronta y efectiva justicia, previa evaluación de las circunstancias correspondientes”.
Agregó el Ministerio de Justicia en el documento que “debe corresponder al juez como director del proceso estar facultado para que cuando lo considere idóneo, necesario y conveniente, a fin de formar un juicio valorativo sobre la prueba, que ésta se realice de forma presencial, no sólo porque a través de la recepción personal tiene capacidad de apreciar las reacciones y gestos que permitan evaluar aspectos comportamentales de un testigo, que pueden perderse al acudirse a la virtualidad de la prueba, estudios comportamentales que permiten justipreciar la posible falsedad o verdad con que actúa un testigo”.
Mientras que el Ministerio de Tecnologías de la Información dijo en el concepto que entregó que “en nuestro criterio creemos que los argumentos no son pertinentes porque plantean más un problema de conveniencia que de inconstitucionalidad, asociado a la facilidad que supone para abogados litigantes o funcionarios de despachos judiciales realizar audiencias de manera remota, sin considerar que la eventual necesidad de hacer audiencias presenciales en procesos penales está asociada a considerar de manera prevalente la materialización de las garantías del procesado, y de las víctimas, quienes debido a las circunstancias de acceso a tecnologías o internet, incomunicación con sus abogados para hacer el ejercicio de la contradicción de la prueba, resulta necesario garantizar la presencialidad en las actuaciones”.