Pliego de cargos a 17 exconcejales de Pereira (vigencia 2013), por presuntas irregularidades administrativas relacionadas con la votación de un proyecto para el cobro de valorización del municipio, formuló la Procuraduría.
La Regional de Risaralda reprochó a los excabildantes Álvaro Escobar González, Judith Giraldo Giraldo, María Cristina López Ambra, Rubén Darío Orozco Patiño, Julián Andrés Ospina Posada, Samir Arley Palacio Bedoya, José Norbey Quiceno Ospina, José Albeiro Quintero Neira, Nora Oyola Cutiva, Juan Alejandro de la Cruz Méndez, Juan Pablo Gallo Maya, Carlos Alberto Henao, Héctor Fabio Artunduaga Mejía, Edward James Murillo, Juan Carlos Reinales, Yesid Armando Roso Forero y Fernando Antonio Pineda Tamayo, el haber emitido su voto secreto en la aprobación del segundo debate del Proyecto de Acuerdo No 55 de 2013, que autorizaba el cobro de una contribución de valorización para la construcción de un plan de obras.
Así mismo, cuestionó a Yesid Armando Roso Forero y Fernando Antonio Pineda Tamayo, en su condición de presidentes del Concejo Municipal para el año 2013 y de la Comisión Conjunta Permanente, por presuntamente someter a votación el proyecto por medio del sistema de balotas (voto secreto), asunto que por disposición de la Constitución y la ley debía hacerse de forma nominal y pública.
La Procuraduría formuló otro cargo a ocho miembros de la Comisión Conjunta Permanente de la corporación (Álvaro Escobar González, Rubén Darío Orozco Patiño, Fernando Antonio Pineda Tamayo, José Albeiro Quintero Neira, Juan Carlos Reinales, Samir Arley Palacio Bedoya, Judith Giraldo Giraldo y María Cristina López Ambra) por presuntamente emitir su voto secreto en el primer debate realizado el 30 de noviembre de 2013.
Para la Procuraduría “el voto nominal y público, se consolida como la regla general de raigambre constitucional, que permite dar publicidad a las decisiones adoptadas en la Corporación y que por ende facilitan el control ciudadano de éstas, máxime cuando las determinaciones que allí se acogen tendrán incidencia directa en la comunidad”.
El ente de control calificó las presuntas faltas de los investigados como graves a título de culpa gravísima, por desatención elemental de deberes.