La Corte Constitucional le puso fin a un prolongado choque de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) por cuenta de la administración de los bienes entregados por las Farc.
Por decisión unánime, la Corte consideró que la Fiscalía es competente para administrar los bienes en proceso de extinción de dominio de las antiguas Farc, pero su monetización debe servir para la reparación de las víctimas.
Las diferencias entre las dos jurisdicciones surgieron justamente en agosto de 2017, cuando la JEP le pidió a la Fiscalía un informe detallado sobre los bienes incautados a la desmovilizada guerrilla de las Farc después de esa fecha, que según el Acuerdo del Teatro Colón, fue el límite establecido para la entrega de bienes al Estado con destino a la reparación de las víctimas.
Ante la negativa del ente acusador, la JEP, a través de su Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en junio de 2018 solicitó al Tribunal Especial de Paz que dictara medidas cautelares sobre el inventario de bienes y activos de la antigua guerrilla.
Dicha petición cobijaba también el inventario entregado por el antiguo ‘Secretariado de las Farc’ al Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la ONU, acordado por las partes como el instrumento para la recepción de bienes para la reparación de las víctimas.
En el inventario de bienes devueltos al Estado por las Frac se incluyeron más de 240.000 hectáreas de tierras, 724 cabezas de ganado, 597 caballos, más de $16.000 millones en caletas, 3.753 kilómetros de infraestructura vial, “mejoras en inversión social” en las regiones donde operó esa guerrilla valoradas en $4.485 millones, armamento y 327.520 gramos de oro.
Según los cálculos de la Fiscalía General, los bienes entregados por el desmovilizado grupo guerrillero estaban monetizados en una cuantía cercana a los $2 billones.
Sin embargo, la Fiscalía argumentó que los bienes incautados a las antiguas Farc con posterioridad a esa fecha, producto del trabajo del ente investigador, debían seguir por el camino administrativo de la extinción de dominio y deben ser administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
Dichos bienes incluyen: Según ese reporte, un total de 548 predios urbanos y más de 5.000 rurales y 1.166 automotores.
Cuando dichos bienes se moneticen, dijo la Fiscalía en su momento, esos recursos se repartirán así: 25% para la Rama Judicial, 25% para la Fiscalía General de la Nación y el 50% restante para el Gobierno.
La Fiscalía consideró, además, que la solicitud a la UIA “desborda ampliamente” las competencias de la JEP, por lo que se negó a entregar más información de los bienes que ha incautado a la antigua guerrilla y que están sometidos a proceso de extinción de dominio bajo el argumento de que se trata de “información reservada”.
De esta forma, en octubre del año pasado el tema llegó a la Corte Constitucional para que se encargara de dirimir un conflicto de competencias.
Pero el Tribunal Especial de Paz de la JEP en noviembre le pidió a la Corte inhibirse de un pronunciamiento de fondo considerando que se trata de “un conflicto inexistente o hipotético”, pero que de hacerlo dejará la competencia sobre dichos bienes en manos de la Sección de Primera Instancia de Ausencia de Reconocimiento de ese Tribunal.
La decisión de la Corte
En su pronunciamiento, la Corte tomó una decisión que dejó satisfechas a las partes, pues ambas se consideran ganadoras.
“La Corte dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía, en el sentido de declarar que esta última autoridad es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc en los términos establecidos en el Código de Extinción Dominio y otras normas aplicables”, señala el fallo leído por la presidenta del alto Tribunal, Gloria Stella Ortiz.
A través del auto 155 de 2019, la corporación señaló, adicionalmente, que los bienes a los que se les extinga el derecho al dominio por relación comprobada con las antiguas Farc “deben destinarse al Fondo para la Reparación de Víctimas, es decir, no se usarán para sufragar gastos del Estado, como ocurre con los bienes que por ejemplo se le quitan al narcotráfico”.
La decisión, explicó la magistrada Ortiz, se adoptó por unanimidad, y además ordena “dejar sin efecto las actuaciones adelantadas por la JEP relacionadas con la solicitud de imposición de medidas cautelares sobre los bienes objetos de extinción de dominio” que tengan relación con las desmovilizadas Farc.
JEP celebra la decisión
Conocido el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial de Paz celebró a través de un comunicado que los bienes producto de la extinción de dominio, confiscados a las antiguas Farc, sean destinados a la reparación de las víctimas del conflicto.
“La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le informa a la opinión pública que acata la decisión de la Corte Constitucional que dirime el conflicto de competencia sobre las medidas cautelares de los bienes en extinción de dominio de la extinta Farc-EP”, dice el comunicado.
Asimismo indica que “la JEP celebra que la Corte Constitucional haya acogido el argumento central de esta jurisdicción respecto a que los bienes de esta exguerrilla se usen exclusivamente para la reparación de las víctimas del conflicto armado”.
También señala que “la JEP resalta que la Corte Constitucional le haya advertido a la Fiscalía que los bienes de la extinta guerrilla se destinen al Fondo de Reparación de las Víctimas creado en el Acuerdo de Paz” del Teatro Colón.
Y concluye que “esta Jurisdicción seguirá avanzando en su tarea de aplicar justicia restaurativa con apego estricto a la ley y a la Constitución”.