Ante los fuertes reparos que hizo el fiscal Néstor Humberto Martínez, al inventario de bienes entregados por las Farc al Gobierno, en cumplimiento del acuerdo de paz, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, anunció que se expedirá un decreto que crea dos comisiones: una que estará integrada por varias entidades del gobierno y que deberá verificar la existencia de los bienes y tomar medidas para su custodia, y la segunda comisión la designarían las Farc para que haga la entrega material de los bienes.
Aún no se ha definido quiénes formarán parte de esta comisión, pero lo que sí aseguró el Ministro es que se está “estableciendo cuáles serían las entidades más competentes para conformarla”.
Por su parte, Rivera explicó que la Comisión se “desplazará a los sitios donde están los bienes, los identificará, los valorará en el terreno y garantizará que sean entregados”. Finalmente, concluyó que “aquello que no esté en el inventario será objeto de competencias de la jurisdicción ordinaria”.
Según la Fiscalía, hay graves anomalías en ese listado, que van desde bienes que no son claramente identificados, otros que incluso corresponden a los ya incautados por el ente acusador y hasta una relación de gastos que además de ser confusa, incluye erogaciones por tratamientos médicos genitales.
Martínez, en carta al ministro Rivera, urge al Gobierno pedir la corrección del respectivo inventario, sobre todo porque los bienes entregados tienen como principal función la reparación de las víctimas del conflicto armado.
El siguiente es el texto de la carta:
Doctor
GUILLERMO RIVERA
Ministro
MINISTERIO DEL INTERIOR
Despacho
REF: INVENTARIO DE BIENES DE LAS FARC
Señor ministro:
Me refiero al inventario de bienes que las Farc entregaron al Gobierno, a través de la ONU, en desarrollo del Acuerdo Final y del Decreto 903 de 2017.
Si bien no le corresponde a este Despacho calificar si los exintegrantes de las Farc dieron cabal cumplimiento a la obligación de inventariar todo su patrimonio ilícito, lo que en el plano judicial le corresponderá a la JEP y en el contexto del proceso de paz, al propio Gobierno, es mi deber formular por su conducto las siguientes cuestiones, para los efectos del ejercicio de las responsabilidades a cargo de esta Fiscalía:
1. Indeterminación de los bienes
El legislador le impuso a los desmovilizados el deber de elaborar un "inventario definitivo de sus bienes y activos" (art. 1", Decreto Ley 903 de 2017), en el bien entendido de que, como reza el acápite 5.1.3.7 del Acuerdo Final, los "bienes y activos que no hayan sido inventariados [...], recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria", sin perjuicio — claro está — de las decisiones que adopte la Corte Constitucional, a propósito del examen de constitucionalidad del Decreto Ley 903 de 2017.
En cualquier caso, para los fines del ejercicio de las competencias de la Fiscalía, es imperativo que se identifiquen cabalmente los activos. Para este efecto, cuando menos, los bienes de género deben ser perfectamente detallados y ubicados con precisión, en el sitio en el que se encuentren, y los cuerpos ciertos tienen que ser identificados por su número de registro, cuando la enajenación de los mismos esté sujeta a inscripción (v.gr.: inmuebles, automotores, naves, etc.), o por sus características peculiares, indicando su preciso lugar de ubicación, cuando se trate de bienes específicos cuya mutación de la propiedad no implique registro. Para estos fines no basta con la simple indicación de una vereda o de un municipio.
El documento entregado se caracteriza por la indeterminación de los activos "relacionados", lo cual debería ser enmendado a la brevedad. De lo contrario, en la práctica se buscaría hacer nugatoria la facultad de la Fiscalía de aplicar el régimen penal ordinario respecto de los bienes no inventariados, ante la imposibilidad de su determinación, amén de hacer imposible la integración del Fondo de Víctimas.
2. Inmuebles
El documento recibido da cuenta de inmuebles rurales de las Farc que representarían 241.560 hectáreas y algunos pocos inmuebles urbanos.
Sorprende, sin embargo, que el listado de presuntos inmuebles de su propiedad no relacione un solo folio de matrícula inmobiliaria. Se enuncia en el listado que varios de estos inmuebles cuentan como documento de propiedad con "cartas de colono" y/ó "cartas de venta", que en la regulación de los derechos reales del Código Civil, no acredita la titularidad de dominio.
Los bienes raíces que forman parte del inventario, por cada Frente, se identifican por su mero nombre (v.gr.: "Casa Verde"; "La Chocolata"; "El Naranjal"; "Los Tempranos"; "La Hacienda"; "La Esmeralda", "Los Alisos", "La Laguna", etc.), lo que hace francamente inútil e improcedente el inventario presentado, tanto para hacer viable su enajenación al fondo de bienes, como para establecer los activos que, por sustracción de materia, son susceptibles de extinción de dominio.
En consecuencia, el listado dista de ser una relación útil de inmuebles de las Farc, lo que no puede erigirse en una barrera para el cumplimiento de los deberes a cargo de la Fiscalía, en lo que toca con la extinción de su patrimonio de origen ilícito.
El Gobierno debería requerir a las Farc para que identifiquen, como corresponde en derecho, los inmuebles de su propiedad, a través de su folio de matrícula o, cuando menos, su cédula catastral. Sólo así sería posible integrar el pretendido patrimonio autónomo de bienes.
Le ruego tomar atenta nota que, de validarse el "inventario" de inmuebles entregado, que no pasa de ser una simple relación de nombres, el Estado estaría propiciando toda una suerte de disputas futuras acerca de si un activo fue o no previamente "inventariado". En efecto, cada vez que la Fiscalía intente extinguir el dominio de un activo, no faltará quien pretenda aducir que el mismo corresponde a una de las fecundas denominaciones de predios relacionadas, con las cuales pretendió acreditarse el inventario de bienes raíces.
En todo caso, como el presunto inventario no identifica jurídicamente los bienes inmuebles, la Fiscalía entiende que —por ahora— no hay inmuebles de las Farc que escapen a la acción real de extinción.
De otra parte, cuando se trate de baldíos, la relación de los inmuebles deberá hacerse con especial esmero y precisión para su ubicación geográfica y ulterior entrega a la Agencia Nacional de Tierras, como que los mismos son de la Nación, con carácter inenajenable, y —por lo tanto— no pueden ser trasferidos al patrimonio autónomo administrado por la Presidencia de la República. Lo mismo corresponde en aquellos casos en que se trate de resguardos indígenas, inmuebles de titularidad colectiva y zonas de reserva campesina, los cuales deberán ser restituidos a sus dueños.
Estoy seguro de su acción, tanto más cuando los referidos inmuebles representan cerca del cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos reseñados.
3. Medios de trasporte
Ya que la Fiscalía posee un detallado inventario de automotores de propiedad de las Farc o de sus testaferros, es imprescindible requerirlas para que identifiquen los vehículos inventariados, mediante su RUNT y/ó sus placas, toda vez que solo se indican cuarenta y nueve (49) de ellas.
4. Semovientes
Se presenta como parte del inventario un número importante de cabezas de ganado vacuno, ganado equino, búfalos, ganado ovino y ganado caballar.
Tratándose de bienes de género es necesario que se provea la mayor información posible para su identificación, toda vez que solo se entrega información del hierro respecto de ciento treinta (130) cabezas. En particular, en necesario conocer el sitio en el que se encuentran ubicados, de suerte que la Fiscalía pueda establecer si los mismos forman parte o no de los semovientes que el ente acusador, como resultado de sus investigaciones, atribuye a las Farc.
5. Bienes confiscados a la mafia
En lo que se refiere a activos en su poder que corresponden a "confiscaciones a la mafia" por valor de veintinueve mil trescientos veinticinco millones ($29.325.000.000,00), es menester advertir que las Farc carecen de título jurídico para enajenar tales bienes a favor del patrimonio autónomo y, en todo caso, a fin de evaluar sí sobre los mismos el Estado colombiano puede iniciar procesos de extinción de dominio, se requeriría identificar los inmuebles por su número de matrícula y compartir con la Fiscalía las evidencias que posean sobre la naturaleza ilícita de las actividades de sus propietarios.
También en este caso será necesario identificar jurídicamente los inmuebles, toda vez que las relaciones que se hacen son absolutamente inconducentes (v.gr.: “Casa de lata 2.000 hectáreas, vereda el triunfo”; "Fundo confiscado a Evelio mafioso, 150 hectáreas", etc.).
6. Infraestructura vial
Los 3.753 kms de vías no pueden formar parte del "inventarío".
En efecto, aquél debe corresponder a una relación "de sus bienes y activos" (art. 1°. Decreto Ley 903 de 2017), que tengan vocación de enajenación al patrimonio autónomo de la Presidencia y que puedan ser destinados a la reparación de las víctimas. Por su propia naturaleza la denominada "infraestructura vial" es inenajenable; mal podría servir para reparar los graves daños causados a las víctimas del conflicto armado y no es de propiedad de las Farc, porque en el peor de los casos habría accedido a inmuebles de propiedad de la Nación.
7. Inversión social
El "inventario" que fue entregado alude a "bienes" por concepto de -inversión social". En lo que respecta a lo inventariado como “servicio social”, las Farc deberán precisar si se trata de vastos o de activos.
Así por ejemplo, se relacionan tratamientos médicos de diversa naturaleza (v. "2 cirugías umbilicales" por valor de $3.000.000,oo; "2 extracción (sic) de vena várices" por $1.600.000,oo; "1 cirugía de hernia epigástrica" por $1.200.000,oo; "1 ligación de vena en la nariz" por $150.000,oo; "1 paciente tratado con primeros auxilios por golpe de una vaca" por valor de $1.000.000,oo: "1 extracción de un acceso (sic) en una oreja" por $60.000,oo; "1 cirugía de cavidad de pene a un joven" por $150.000,oo: etc.), todos ellos por un valor aproximado de veinte millones de pesos ($20.000.000,oo), que no es posible establecer si corresponden a simples erogaciones o, en verdad, constituyen un activo, caso en el cual se trataría de cuentas por cobrar a los beneficiarios de los tratamientos médicos, evento para el que se requiere que relacionen los documentos de deuda (letras, pagarás, contratos, etc.) y se determine el nombre de los deudores con precisión.
8. Armamento
El armamento que fue objeto de entrega a la Misión de la ONU, no está llamado a iiirmar parte del inventario, porque su destino es ajeno a los fines de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017.
9. Equipos y enseres
El listado provisto alude a miles de utensilios y material de intendencia (traperos, escobas, botas, pocillos, exprimidores de naranja, exprimidores de limón, vasos, carretillas, sartenes, sal de frutas, talcos, "platicos", etc.).
El mismo es irrelevante para cotejar con las relaciones de bienes efectuadas por la Fiscalía, toda vez que se trata de activos insustanciales que el ente acusador no ha investigado y, por tratarse de activos depreciados, carecen de todo valor comercial y no están llamados a servir de fuente de reparación de las víctimas.
10. Bienes en proceso de extinción
No es procedente que las Farc pretendan incorporar a su inventario, mediante referencias genéricas e indeterminadas, bienes que en la actualidad son objeto de extinción de dominio por parte de la Fiscalía.
Se trataría de un habilidoso recurso para truncar los procesos en curso y apropiar los bienes respectivos con destino al fondo de bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, bien sea para indemnizar a las víctimas o para financiar programas a favor de los desmovilizados de las mismas Farc, en porcentaje que no se conoce a la fecha.
No puede olvidarse que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado la extinción del derecho de dominio de activos de las Farc equivalentes a un poco más de un billón setecientos mil millones de pesos ($1.723.691.416.581,oo).
11. "Extensión" del inventario a los activos detectados por la Fiscalía
Para este Despacho es inaceptable que las Farc pretendan incluir dentro de la relación "de sus bienes y activos", aquellos que justamente se abstuvieron de inventariar y que forman parte del listado de activos que la Fiscalía atribuye al patrimonio ilícito que acumularon por años, como producto del narcotráfico, el secuestro y la extorsión.
Hacer "suyos" los listados de la Fiscalía implicaría actuar al margen del principio de buena fe, si con ello lo que se pretende es enervar en el futuro la acción de este Despacho contra los activos que, a todas luces, no fueron inventariados.
No puede olvidarse que la guerrilla acordó con el Gobierno que los "bienes y activos que no hayan sido inventariados [...], recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria" (acápite 5.1.3.7 del Acuerdo Final), por manera que —para todos los efectos- la Fiscalía tendrá que los bienes identificados por el ente acusador como de propiedad de las Farc o de sus testaferros y que no fueron relacionados en el documento que se comenta, podrán ser objeto de la acción de extinción de dominio a partir de la fecha y, por ende, respecto de los mismos la Fiscalía obrará en consecuencia.
12. Administración temporal de los bienes de las Farc
Por último, debo señalar que es de particular importancia que se determinen los mecanismos de administración de los bienes inventariados por las Farc, así como la entidad que tendrá esta responsabilidad. Es menester tomar posesión pronta y efectiva sobre ellos con el fin de salvaguardarlos de deterioros o pérdidas y así garantizar su valor futuro, como bien lo solicitan las propias Farc.
Sin otro particular y a la espera de sus indicaciones, suscribo,
Atentamente,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA
Fiscal General de la Nación
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