Fiscal insiste en poner tatequieto a jíbaros | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Fiscalia
Jueves, 27 de Septiembre de 2018
Redacción Nacional

Tras las críticas del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Hernández, el fiscal general, Néstor Martínez, defendió su propuesta de poner un límite a la dosis de aprovisionamiento para el consumo de adictos. El jefe del ente acusador dijo que los jíbaros se están aprovechando escudándose en esta disposición para expandir el microtráfico.

En este sentido, Martínez Neira señaló que “lo que estamos planteando es el problema de los jíbaros en las ciudades que apelan a un mecanismo de defensa que consiste en manifestar que la dosis que portan es realmente la de aprovisionamiento de su consumo personal. Y realmente esta estrategia está frustrando en más del 85% de las capturas la lucha que estamos desarrollando Policía y Fiscalía contra todos estos expendedores de droga que tanto daño le están haciendo a los colombianos”. (Escuche las declaraciones del Fiscal en el siguiente podcast)

 

 

Por su parte, el magistrado Hernández le indicó a la Revista Semana que “el proyecto de ley considera como aprovisionamiento una cantidad igual a la dosis personal. Si la dosis personal de marihuana son 20 gramos, por ejemplo, entonces se debe sumar una dosis de aprovisionamiento de 20 gramos. Luego, una persona que es consumidora de marihuana, en la lógica del proyecto, tendría derecho a tener consigo para su consumo 40 gramos de marihuana. Uno puede afirmar entonces que a través de esta Ley se está doblando la dosis para el uso personal”.

Añadió el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, que “de otro lado, el proyecto de ley pretende crear un delito por el solo hecho de que la cantidad supere la dosis personal más la dosis de aprovisionamiento. Y me parece que no resuelve el problema, porque aunque los consumidores tendrían bajo esta nueva regla que ser conscientes y regularse para evitarse problemas de naturaleza penal, puede resultar detenido un consumidor que tenga más de las dos dosis”.

Agregó el Magistrado, que “me parece que el problema sería el mismo de hoy: el juez tendría que resolver si un consumidor por el hecho de tener más de las dos dosis personales -con evidencias de que no es para tráfico- puede ser sancionado por un delito. El delito que sanciona la Ley es el de tráfico de drogas y el consumidor no trafica. De manera que el proyecto de ley está haciendo una especie de presunción de tráfico por la cantidad de la droga”.

El proyecto

La iniciativa de la Fiscalía establece que se entenderá por dosis de aprovisionamiento la cantidad que exceda el límite máximo de la dosis mínima, sin superar el doble de la cantidad establecida en las disposiciones que regulen la materia. Cuando el porte sobrepase la cantidad prevista para la dosis de aprovisionamiento, se impondrán las penas dispuestas.

Indicó además que cuando el sujeto adquiera, conserve o lleve consigo cantidades inferiores o equivalentes al doble de la dosis para uso personal, “se entenderá que hay un propósito de comercializar o distribuir cuando este tenga en su poder cantidades fraccionadas de una misma o más de una sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética; cantidades de dinero de variada denominación o documentos que permitan inferir la actividad de comercialización o distribución de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética; o elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados para la elaboración, fabricación, pesaje, almacenaje, empacado a escala o distribución de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética.

Un problema que ha crecido en los últimos años es que las organizaciones dedicadas al microtráfico han puesto en la mira incluso a los colegiales para extender su mercado. Por ello los llamados jíbaros rondan con frecuencia los planteles educativos y se sabe que reclutan escolares para que vendan el producto en las aulas.

Para combatir esta modalidad este proyecto de la Fiscalía adiciona en el Código Penal, que “el que suministre, administre o facilite sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga de circulación restringida a menores de edad, a través de productos engañosos, será castigado con pena de prisión de 10 a 20 años. La pena de prisión se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando el suministro se realice a una persona menor de12 años”.

 

Dosis mínima

La dosis mínima en Colombia fue despenalizada como consecuencia de la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, la cual determinó que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales. Por el contrario, determinó la Corte en dicha Sentencia, que es un deber del Estado propender por el tratamiento de las personas para que puedan superar su adicción.

No obstante, en marzo de 2016, la Corte Suprema determinó en un fallo que desde esa fecha en adelante no podrá ser penalizado el porte de la dosis mínima de alucinógenos cuando no supere los 20 gramos de marihuana y los 5 gramos de cocaína que establece la Ley.

El pronunciamiento del alto Tribunal se dio en un fallo en que absolvió al soldado Yesid Alexánder Arias, quien había sido condenado tras ser sorprendido con 50 gramos de marihuana, no obstante alegó que eran para su consumo.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la dosis de 20 gramos establecida para el consumo resulta insuficiente para algunos consumidores o adictos, luego no deben ser penalizados quienes excedan esta cantidad.

Desde entonces se han presentado varios proyectos en el Congreso para penalizar la dosis mínima, sin que ninguno haya salido avante.

De otra parte, el presidente Duque está a punto de firmar un decreto que ordena decomisar en la calle cualquier cantidad de droga, incluso la llamada dosis personal.