Como dispositivos médicos vitales no disponibles, declaró el Gobierno a los tapabocas en medio de la emergencia mundial por el coronavirus.
Con esta decisión, la fabricación e importación de este elemento no requerirá de un registro sanitario. La medida, de acuerdo al Invima, se mantendrá hasta que se normalice el abastecimiento de tapabocas en Colombia.
En ese sentido, la entidad recomendó en caso de productos importados, a las autoridades sanitarias soliciten allegar el certificado de venta libre vigente, el certificado de análisis de producto y el certificado vigente de capacidad de almacenamiento o acondicionamiento para dispositivos médico para la importación, fabricación y comercialización de los tapabocas convencionales
En el caso de fabricaciones nacionales, los interesados deberán cumplir con los conceptos de las condiciones técnico sanitarias para la fabricación de tapabocas, expedidos por el Invima.
Con respecto a los tapabocas con filtro N95, de uso industrial, el Invima determinó que podrán ser utilizados en entornos hospitalarios, “siempre y cuando cuenten con certificación en el cumplimiento del estándar NIOSH”.
Finalmente, la entidad recordó que "el uso del tapabocas es desechable, de uso unipersonal y no debe ser reutilizado en ningún caso" y que algunos de los errores más frecuentes al momento de utilizar el tapabocas son: cubrir solamente la boca, removerlo para hablar con otras personas, ubicarlo en la barbilla, cuello o cabeza, y utilizarlo de manera intermitente.