Los alcaldes deberán definir los perímetros donde quedará prohibido el consumo y comercialización de estas sustancias
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Fue sancionada la ley que establece la implementación de medidas de control y vigilancia del consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en los lugares habitualmente concurridos por menores de edad, como entornos escolares y espacio público.
Se trata de una reforma a varios artículos de los Códigos de Policía y Convivencia Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescencia, que fue promulgada por el presidente Iván Duque.
El proyecto fue radicado el 23 de agosto de 2018 por el senador Rodrigo Lara junto a los representantes José Daniel López y Erwin Arias, todos de Cambio Radical, y aprobado finalmente por el Congreso el pasado 7 de octubre.
La norma refuerza lo establecido en el Decreto 1844 de 2018 firmado por Duque en el cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualmente– hay presencia de niños y adolescentes.
El espíritu del decreto, como lo dijo siempre el presidente Duque, es garantizar la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen este tipo de sustancias.
Adicionalmente, representaba una manera de lucha contra el microtráfico de estupefacientes, en la medida en que los ‘jíbaros’ o distribuidores de estas sustancias apelan a la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos.
La nueva Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En este sentido, la norma determinó una modificación al artículo 34 del Código, el cual reza desde ahora: “Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias”.
Paso seguido, en el numeral tres de este artículo se estableció: “Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abierto al público ubicados en área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo”.
Precisamente, el parágrafo 3° faculta a los alcaldes para establecer los perímetros para la restricción del consumo de este tipo de sustancias en los espacios públicos y esta delimitación debe contar con la señalización que informe sobre la prohibición.
En el numeral 6, que reformó el artículo 34 del Código, se refiere a la facilitación y distribución de este tipo de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en la que también se vinculó la dosis personal, para lo cual determinó que en las áreas establecidas en el parágrafo 3° de este artículo.
Adolescentes
Otro elemento que se vinculó en la Ley es que los niños, niñas y adolescentes que estén incursos en los comportamientos señalados en la norma “serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar”.
De otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportamientos se les aplicarán las sanciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que se refiere a multas y destrucción de los bienes encontrados en su poder.
Adicionalmente, la Ley se refiere específicamente al espacio público, para el que estableció la prohibición de “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de los centros deportivos, y en parques. También corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedades horizontales”.
Igualmente, esa prohibición cobija “zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio”.
En estos casos también se procederá a las multas y destrucción de los bienes que porte la persona en el momento del requerimiento por las autoridades.
Otra decisión que se adoptó en la Ley es la creación de Salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral en los Centros de Atención en Drogadicción (CAD).
Se aclaró, además, que “esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público, en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios”.
Reglamentación del consumo de drogas y alcohol en el espacio público by pagina web on Scribd