Después de analizar 41 espacios públicos de cesión –áreas entregadas por los urbanizadores a la ciudad en contraprestación por los desarrollos que se generan– se encontró que en muchos de estos se presentan escasas actividades comunitarias, están cerrados y son insuficientes para la densidad de la población, que los utiliza especialmente para circular.
Estas son algunas de las conclusiones a las que llegó el arquitecto Robert Paul Castillo Ramírez, magíster en Urbanismo de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), quien se centró en los barrios Santa Bárbara Occidental, Caobos Salazar y El Verbenal, de la localidad de Usaquén, los cuales responden a periodos y normas diferentes de desarrollo urbanístico, desde el Plan Piloto de Le Corbusier en 1951 hasta planes parciales de desarrollo de 2018.
El investigador analizó estas normativas sobre las áreas de cesión y además realizó un trabajo de campo para evaluar las diferentes geometrías, formas, tramas urbanas, elementos de diseño y dotaciones de los espacios públicos –que representan el 100 % de los que existen en los tres barrios– con la intención de ver el uso que la ciudadanía le da a estos escenarios.
“Hice una ficha técnica por cada uno de los espacios públicos con unos grados que me servían para ponderar la evaluación del estado de esos elementos o variables, que están dados en funciones tanto físicas de confort humano y vinculación como sociales, y califiqué cada grado para luego ver el resultado final en cuanto a calidad”, explica el magíster.
Además clasificó en tres las morfologías o formas de las cesiones: concentrada, extendida y atípica. La primera se refiere a un polígono regular; la extendida es una cesión realizada en uno o varios polígonos de formas irregulares y alargadas, y la atípica es una cesión dispersa en uno o varios polígonos con accesos angostos y geometría no lineal.
“Cuando pasaba por los espacios públicos de la ciudad siempre me interesaba ver qué tanto incide su forma –alargados, concentrados o en forma de ameba– en el uso que la gente hace de ellos”, comenta el investigador Castillo, quien con su estudio identificó una relación entre estos factores en el caso de Bogotá.
Por ejemplo en una morfología atípica suelen generarse culatas –los muros de las edificaciones o las casas– que terminan delimitando el espacio. Por lo general estos no tienen ventanas o puertas hacia el espacio público, lo que produce inseguridad y un uso reducido por parte de la ciudadanía, que se limita a transitar por él.
Este aparente poco uso también hace que el Distrito no invierta en elementos físicos como juegos infantiles y caminos peatonales, a lo que se le suma una reducida visibilidad desde el exterior hacia el interior de estas áreas, que no atrae a los ciudadanos.
Los hallazgos también le permitieron al investigador identificar que cuando los espacios públicos tienen dos y tres vías de tráfico vehicular que las circundan se genera un mayor flujo comunitario, mientras que las calles cerradas llevan a que se conformen culatas de los edificios circundantes.
Vacíos de la normativa
Para el arquitecto, las áreas de cesión entregadas por los urbanizadores a la ciudad y el espacio público concretado se han convertido normativamente en un sistema estructurante en la planeación nacional y distrital. Sin embargo el vacío de las políticas antiguas y la nueva agenda urbana han quedado plasmado en la conceptualización del espacio público, su concreción material y el uso que deben ofrecer a las comunidades.
Los hallazgos del estudio sugieren que los instrumentos de generación de espacio público a través de las áreas de cesión han tenido vacíos y equivocaciones respecto a lo que se quiere de ellos, del uso que le debe dar la ciudadanía y de la vinculación con los modelos de ciudad que se han planteado.
Por ejemplo, el investigador encontró que las licencias de urbanismo que rigen las cesiones han generado que en ocasiones estas sean polígonos muy pequeños. Aunque el decreto 327 de 2004 estipula que el 50 % de la cesión se debe dar en un solo globo y el área mínima de 1.000 m2, según los acuerdos 21 de 1972, 7 de 1979 y 6 de 1990, se han concentrado en espacios de bolsillo, que son parques de menos de 1.000 m2.
“Aunque la normatividad dice que ningún terreno debe tener menos de 1.000 m2, encontré que una gran cantidad de parques tienen menos de esta medida, lo que evidencia una aplicación deficiente de la norma”, asegura el arquitecto Castillo.
Por otra parte, encontró que la morfología y la geometría de las áreas de cesión no están explícitamente señaladas en muchas de estas normas, y en otras ni siquiera se mencionan.
Cerramientos limitantes
En el acuerdo 6 de 1990 –mediante el cual se definen las áreas de cesión obligatoria gratuita para los urbanizadores–, sobre el tema de los cerramientos de parques se plantea que “solo podrán ser encerrados para garantizar las formas ordenadas de recreación activa a las que se destinen, si ello fuera viable, o en general para efectos de seguridad, previa autorización”.
El investigador destaca este punto porque 13 de los 41 espacios públicos analizados tenían cerramiento total limitando el acceso de cualquier ciudadano del común. Para él esto ocurre porque la norma es muy laxa y abierta, lo que hace que los conjuntos residenciales cercanos a estos parques los cierren limitando su uso para la ciudadanía.