Los funcionarios que incumplan se enfrentarán a responsabilidades administrativas
“Todos los pagos causados como contraprestación entre particulares y de estos con el Estado” en “cualquiera de sus Ramas del poder público, órganos autónomos, órganos de control, órganos electorales y/o de cualquier entidad territorial” deberán hacerse “en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro”.
Así lo plantea el artículo 2 del proyecto número 368 de 2019 Cámara, “por medio de la cual se adoptan normas para el cumplimiento del pago en los plazos establecidos por parte del estado”, radicado por el 5 de abril por el representante por Atlántico, César Lorduy, de Cambio Radical, y que espera asignación de ponentes en la Comisión Tercera de la Cámara.
En su artículo primero, la iniciativa declara que su objeto es “desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que provean o suministren bienes y servicios al Estado y/o a los particulares, y que por tal hecho sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con el pago y el plazo para hacer efectivo el mismo”.
El artículo 4 indica que “cuando el Estado haga efectivo el pago sobrepasando los plazos establecidos en la presente ley, el contratista podrá reclamar una indemnización por los daños que le haya ocasionado el incumplimiento en el pago de los servicios”.
Sanciones
“En el caso de no verificarse el pago en el plazo señalado, el deudor incurrirá en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, un interés igual al interés corriente”, agrega el mismo artículo, que más adelante anota que “en caso de no generarse los pagos dentro de los plazos dispuestos, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, cuando de ellos dependa el pago”.
Allí mismo se expresa que si el acreedor es “una entidad promotora de servicios de bienestar social, dicha indemnización deberá ser destinada única y exclusivamente a garantizar la prestación de un mejor servicio mediante capacitación de personal, inversión en infraestructura, ampliación de cobertura, dotación y suministros necesarios para llevar a cabo la naturaleza del servicio”.
También se precisa que “la indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 20% de la cuantía de la deuda”.
En la exposición de motivos, el representante Lorduy justifica la iniciativa recordando que la Constitución “señala que la prestación de los servicios de salud, saneamiento ambiental, educación, alimentación escolar, recreación y demás servicios sociales, están a cargo del Estado; para ello, las instituciones que lo componen, formulan y ejecutan las políticas, programas y proyectos con los cuales se lleva a cabo los servicios antes mencionados es necesario se constituyan contratos con terceros para el suministro de servicios y productos”.
“El adecuado suministro de servicios y productos por parte de terceros al Estado, para la debida prestación de los servicios de salud, educación, saneamiento básico, alimentación escolar, transporte, entre otros es fundamental, por ello es necesario que el Estado descentralice a tiempo los recursos destinados a este tipo de servicios sociales, lo cual evitaría problemas en el atraso de los pagos, pues cuando se atrasa ocasionan obstáculos para la debida prestación del servicio y a su vez afectan la economía de miles de colombianos. Por otra parte, definir un plazo justo para realizar los pagos, daría un alivio a los proveedores y a su cadena de colaboradores y subproveedores, por lo que se contribuiría eficazmente a la no interrupción del suministro de servicios y productos, y contribuiría a mejorar su calidad hacia los ciudadanos”, expone el congresista.
Plazos
Según Lorduy, “los plazos de pago en el sector púbico se establecen dependiendo de la modalidad de contratación y lo establecido por las mismas entidades públicas en la convocatoria de cada proceso, plazos a los cuales deben ajustarse los interesados en participar de los procesos de contratación con el Estado”.
“Así las cosas”, añade, “en muchas ocasiones estos plazos no se cumplen, lo que genera insostenibilidad financiera a aquellos prestadores de servicios sociales, que son los que más sufren por el incumplimiento de los pagos a tiempo por parte del Estado y que afectan directamente a los beneficiarios de estos”.
“Esta demora en el cumplimiento de las obligaciones de pago, genera falencias en la prestación de los servicios de salud, educación, alimentación, y demás servicios sociales por lo cual se hace necesario con urgencia la regulación del cumplimiento de estos pagos que conduzcan al mejoramiento en la prestación de servicios sociales que dependen del estado y de esta manera beneficiar a los usuarios que más tienen necesidades”, considera el legislador.