La Corte Constitucional explicó que se deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo
La sentencia que protege las corridas de toros al ser una actividad que no incurre en el maltrato animal, la Corte Constitucional decidió mantener su decisión en firme.
Se trata del estudio que le hizo la Corte a la sentencia c 666/10 del 2010, luego que la ciudadana Juliana Marcela Chahín presentara una demanda en la que pedía que se declarara inexequible el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016, que excluía los animales usados para espectáculos artísticos del delito de maltrato animal.
La Corte reitera que esta normativa no puede ser cambiada porque el legislador cuenta con la facultad constitucional para determinar las conductas exceptuadas del tipo penal de maltrato animal, cuando se trata de actividades culturalmente arraigadas.
Por tanto, “en atención a que deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo o un único modo de vida en una sociedad plural”, explicó el Alto tribunal.
Según ella, porque a su juicio, el Estado tiene la obligación de velar por la protección del medio ambiente, del que hacen parte los animales, bien sean domésticos o salvajes, respecto de los cuales la Ley 1774 de 2016 otorgó la categoría de seres sintientes.
“No tienen la capacidad de razonar como lo hacemos los seres humanos, pero si (sic) poseen la capacidad de sentir (dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos los (sic) tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos) y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”.