En contra de la solicitud de suspensión provisional del decreto que reglamentó la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas contenida en el Código Nacional de Policía y Convivencia falló el Consejo de Estado.
Según la providencia, “el Gobierno nacional sí gozaba de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima, pues varios instrumentos legales vigentes al momento de expedición del decreto, entre ellos el Código de Policía y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenían esa prohibición y el compromiso del Estado para desarrollar los instrumentos legales afines”.
Además, el Consejo de Estado señaló que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles las expresiones “alcohólicas” y “psicoactivas”, contenidas en los artículos 33 (literal c, numeral 2º) y 140 (numeral 7º) del Código Nacional de Policía y Convivencia, “no afecta la validez del acto cuestionado, en tanto que la decisión fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto demandado, toda vez que el juicio de legalidad se realiza al momento de la expedición del mismo; la sentencia se refirió al consumo de sustancias prohibidas y no al porte y tenencia de las mismas, materia regulada en el acto acusado; en todo caso, el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que le dan sustento jurídico al mismo y se encuentran vigentes”.
El Consejo de Estado determinó que el decreto demandado contiene un mandato para que la Policía pueda verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del porte, tenencia, entrega, distribución o comercialización de drogas ilícitas, a fin de controlar el microtráfico de estupefacientes. “La reglamentación va dirigida a regular las conductas ilícitas relacionadas con estas sustancias y de ninguna manera afecta a las personas que se encuentren en los supuestos de hecho del literal j) del artículo 2º de la Ley 30 de 1986”.
En palabras del Consejo de Estado, “la Policía se encuentra facultada para que a través de un procedimiento verbal determine quiénes son consumidores y quiénes no, bajo las condiciones de la norma antes señalada y así brindar todas las garantías del debido proceso a la persona que porte, posea y tenga ese tipo de sustancias. Este instrumento policivo es aplicable a todas las personas que porten y tengan sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas, en el cual siempre se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción”.
Así mismo, el Consejo de Estado advirtió que será la sentencia que ponga fin al proceso en donde se establezca el alcance y legalidad de la norma acusada, una vez se analicen los argumentos de todos sujetos procesales.
El año pasado el presidente Iván Duque firmó un decreto en el que facultaba a los agentes de policía que sorprendieran personas con la llamada dosis mínima (20 gramos de marihuana o un gramo de cocaína) pudieran decomisar la sustancia y destruirla.
Así mismo, la Policía puede iniciar un proceso administrativo contra el portador que podría significar el pago de una multa (de aproximadamente $208.000), tal como lo establece el Código de Policía. Sin embargo, dicha norma fue demandada ante la Corte Constitucional que dijo que no se podía extender la norma a toda bebida embriagante y a toda sustancia psicoactiva.
Luego de la decisión de la Corte el presidente Duque defendió el decreto asegurando que “hoy puedo decirles que entendemos las decisiones judiciales y las acatamos. Pero que también somos claros, y es que ese decreto se fundamentó en muchas más normas, y por eso sigue y seguirá vigente para proteger a la familia y a los niños de Colombia”, hipótesis a la que hoy el Consejo de Estado le da la razón.
Unos meses más adelante el Congreso aprobó una ley que faculta a los alcaldes para definir los sitios donde no es posible consumir sustancias estupefacientes. Dicha ley deja claro que no se pueden prohibir sustancias prohibidas ni en los parques ni cerca a las instituciones educativas.