La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) resolvió no reponer el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada por ‘Jesús Santrich’.
En ese sentido, queda viva la solicitud de que Estados Unidos presente las pruebas que soportan este pedido.
Al resolver los recursos formulados por la Procuradora Delegada para la JEP y por la defensa de ‘Santrich’, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP destacó que el trámite de garantía de no extradición es novedoso y diferente al que se desarrolla en materia de extradición ordinaria.
El auto de la JEP no comparte las consideraciones de la delegada del Ministerio Público cuando sostuvo que la Sección, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones. “La Sección considera inapropiado comparar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el ordinario que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin percatarse de que las competencias y atribuciones son diversas”, señala esta Jurisdicción.
En su auto la Sección precisó que, “a lo largo de la providencia impugnada, nunca se definió expresamente el estándar probatorio para adoptar la decisión definitiva dentro del trámite de garantía de no extradición y tampoco se hizo mención al ‘conocimiento más allá de toda duda’, como lo sostuvo la representante del Ministerio Público”.
Añadió que se indicó que, “requerir la prueba que sirvió de sustento al indictment contra el señor Hernández Solarte (Jesús Santrich) no implicaba cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para determinar la fecha precisa de los hechos. Por consiguiente, afirmar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba”.
También aclaró la JEP, que el trámite de la garantía de no extradición no tiene por objeto juzgar al ciudadano colombiano sino determinar la procedencia o no de esa garantía, motivo por el cual la Sección de Revisión “guarda absoluto respeto a la órbita de competencia de la justicia de los Estados Unidos de América y a sus decisiones”.
El auto señala que la “finalidad del constituyente derivado al asignar competencias a la Sección de Revisión no fue la de reducir su actuación a la simple lectura del indictment, pues la norma constitucional establece que es precisamente cuando se alegue que la conducta ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final que corresponde evaluarla para determinar la fecha precisa de su realización. Y añade que, según se infiere de la misma disposición, aun existiendo tal alegación, es posible que la JEP, luego de efectuar dicha evaluación, valorando las pruebas pertinentes, determine ‘…que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final…’, evento en el cual "…la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición"’.