Un primer punto a su favor se anotó el Gobierno nacional sobre la declaratoria del primero de los dos estados de emergencia a los que ha acudido para enfrentar la grave situación que el país vive por la pandemia del Covid-19, al emitir la Procuraduría General de la Nación un concepto a la Corte Constitucional considerando ajustada a la Carta Política las razones aducidas para recurrir a esta medida de excepción.
El Decreto 417 de 2020, por medio del cual el presidente Duque establece el Estado de emergencia, fue recibido el 19 de marzo por la Corte para realizar el estudio automático de constitucionalidad previsto en estos casos y fue asignado al magistrado José Fernando Reyes.
De igual forma, el pasado 25 de marzo el Alto tribunal realizó en su historia la primera sesión de Sala Plena de manera virtual, debido a las restricciones que se han establecido para conservar el aislamiento social con la intención de disminuir los contagios por el virus, dando comienzo al estudio de los más de 70 decretos emitidos durante el Estado de emergencia social, económica y ecológica, en razón a la llegada del virus al país.
El concepto que entregó el procurador, Fernando Carrillo, a la Corte es uno de los insumos que tendrá el magistrado Reyes para presentar una ponencia a la sala plena de esta Corporación, en el que proyecte un fallo determinando la exequibilidad o no de la declaración del Estado de emergencia.
En el concepto, el Ministerio Público indicó que el texto cumple con los requisitos de carácter material, pues la declaratoria tiene como sustento hechos de conocimiento público que objetivamente ocurrieron, fueron suficientemente divulgados y advertidos.
Para la Procuraduría se trata de situaciones sobrevinientes tal como lo exige la legislación en estos casos, pues el aumento vertiginoso del contagio del Covid-19 configura una situación extraordinaria e imprevisible.
Además, el contagio y su potencial expansión es un hecho que amenaza gravemente la salud y el orden social, con incidencia en las condiciones de prestación del servicio hospitalario y, en particular, en la infraestructura para prestarlo.
Agregó el Ministerio Público que la afectación a derechos fundamentales como el de trabajo, evidenciado en la situación general del empleo, el mínimo vital y los riesgos de personas especialmente vulnerables, como los trabajadores informales, el efecto en el comercio y las empresas, son condiciones efectivamente graves.
En su concepto, el órgano de control confirmó que el Gobierno acreditó la insuficiencia de los medios ordinarios existentes para enfrentar la crisis generada por la pandemia, y que el decreto legislativo expedido contiene el plan de acción para evitar sus efectos.
El organismo concluyó que la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica no suspende los derechos humanos o las libertades fundamentales, así como tampoco contiene medidas que supriman o modifiquen las competencias de los órganos que componen el poder público, y en particular la rama judicial.
También la ONG Dejusticia hizo llegar a la Corte una comunicación en la que le pide declarar constitucional esta emergencia, aunque solicita se exhorte al Congreso a sesionar de forma virtual y a “a cumplir su función de control político”.
Vale señalar que cuando Dejusticia presentó esta solicitud a la Corte el Congreso aún no estaba sesionando de forma virtual por las dudas jurídicas al respecto, pero ello fue superado desde la segunda semana de abril, y desde entonces han venido sesionando sus diferentes comisiones de forma regular haciendo especialmente control político. Incluso, la semana pasada, la Plenaria de la Cámara se reunió de esta forma y votó aprobando dos proyectos.
También, entregó un concepto a la Corte la Universidad Externado en el que considera que la declaratoria del Estado de emergencia corresponde a lo señalado en la Carta Política, aunque no concuerda con una de las justificaciones que dio el Gobierno al señalar como hechos sobrevivientes, la baja en los precios internacionales del barril de petróleo y las alteraciones en la tasa de cambio.
De otra parte, el pasado 30 de abril, la administración Duque radicó ante el Congreso el informe en el que justifica la declaratoria de Estado de emergencia, tal y como lo ordena la Constitución. Ahora, el documento de 164 páginas tendrá que ser discutido y aprobado en las plenarias de Senado y Cámara en un debate al que deberán asistir todos los ministros del Gabinete.