Eliminar las cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones fijos (telefonía fija, internet y televisión por suscripción) es el objetivo de un proyecto de ley que será debatido hoy por la Comisión Sexta de la Cámara.
La iniciativa, que cuenta con ponencia positiva para primer debate, pretende reducir los costos que asumen los usuarios coligados al terminar la relación contractual o cambiar de proveedor de estos servicios de comunicaciones e impedir las prácticas comerciales que restringen dicho derecho.
Se trata del proyecto de ley número 290 de 2020 Cámara, radicado el 28 de julio por ocho parlamentarias del Partido Social de Unidad Nacional, La U (Sara Elena Piedrahita, Teresa Enríquez, Norma Hurtado, Mónica Raigoza, Astrid Sánchez, Mónica Valencia y Martha Villalba) y Opción Ciudadana (Milene Jarava).
Según el informe de ponencia presentado por la representante Villalba, “en el caso específico del sector de la comunicación de características fijas, la libre movilidad de consumidores está seriamente comprometida por la imposición de multas y sanciones. Cuando un consumidor de los servicios de telefonía fijo, internet y televisión por suscripción quiere cambiarse a otro prestador que le ofrece mejores condiciones en la prestación del servicio, termina amarrado a la cláusula de permanencia mínima que, aunque informada al consumidor, restringe su movilidad dentro del mismo sector”.
“La eliminación de la fidelización forzosa y la utilización eficiente de la red, cumplen con generar avances en el establecimiento de uno de los más importantes preceptos de la libre competencia: la libre movilidad de los consumidores y oferentes. Cuando existe una fidelización forzosa, se está violando la libre competencia debido a que al no poder abandonar a su proveedor convierte a ese proveedor en monopolista respecto a su cliente. Por ende, la actual situación de fidelización forzosa es abiertamente inconstitucional y es mandato de la Constitución nacional que el Estado intervenga al respecto”, considera la ponencia, citando el artículo 333 de la Carta, en el que se establece que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” y que “el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.