Con mensaje de urgencia, la Contraloría General de la República solicitó un concepto jurídico ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el alcance de la competencia que le asignó la reciente reforma de control fiscal, para establecer los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Mientras tanto este proceso que deben iniciar los concejos y asambleas, los cuales finalizan su periodo el próximo 31 de diciembre, está frenado en todo el país.
La Contraloría General explicó que de esta forma busca tener claridad sobre el papel que le asignó en el proceso de elección de contralores territoriales el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 en su artículo 6°, y “así garantizar la mayor seguridad jurídica posible en este asunto y evitar posibles tropiezos en los procesos de elección correspondientes”.
Añadió la Contraloría General que “una vez se obtenga la respuesta del Consejo de Estado, se procederá a expedir el acto que desarrolle los términos generales para adelantar o continuar las respectivas convocatorias”.
Explicó la entidad que “ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias desde el día siguiente a la promulgación del Acto Legislativo, trabajo en el cual ha estado acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia”.
Así mismo, indicó la Contraloría General, sostuvo reunión con representantes de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol) y de la Federación Nacional de Concejos (Fenacon) para escuchar sus inquietudes, y realizó una mesa de trabajo con la Procuraduría General de la Nación para intercambiar opiniones sobre la aplicabilidad y alcance del artículo 6°.
Señaló la Contraloría General que “a pesar de los esfuerzos realizados con miras a desarrollar en el menor tiempo posible los términos generales para las convocatorias tendientes a la elección de contralores territoriales, persisten algunas dudas jurídicas sobre la aplicación de las normas mencionadas”, por lo que ha decidido solicitar el concepto del Consejo de Estado.
La reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019 introdujo algunos cambios fundamentales en la forma de elección de los contralores territoriales. La primera modificación está relacionada con la conformación de una terna con los mejores puntajes obtenidos en convocatoria pública conforme a la ley.
El segundo es la reducción a dos años del periodo para los contralores que se elijan en el siguiente proceso de elección (parágrafo transitorio del artículo 272 de la C.P.). Y el tercero, está relacionado con el desarrollo de los términos generales de todas las convocatorias por parte del Contralor General de la República.
Sobre esto último la reforma al control fiscal, que promovió el contralor Carlos Felipe Córdoba, establece que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde”.
El artículo 6 de esta norma agrega al proceso de elección de contralores que “la Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”.
El problema
El director ejecutivo de Confadicol, Luis Hernando Quevedo Jara, indicó a EL NUEVO SIGLO que “en este momento quedaron suspendidos todos los procesos que se estaban llevando a cabo en el país, esperando que la Contraloría establezca esos términos generales”.
Quevedo llamó la atención porque se agota el tiempo para iniciar el procedimiento de elección de contralores por parte de las actuales asambleas y concejos, pues la escogencia de la universidad con que debe hacerse el procedimiento puede tomar unos 15 días; luego debe establecerse el procedimiento y el marco general para la selección de la terna con aspirantes, “eso se puede demorar 45 días, sin que exista un solo reclamo. Si existe un reclamo y se va más allá a tutelas que acostumbran los participantes o a demandas, podemos llegar a diciembre o enero y no tenemos ternas en muchas asambleas”, señaló.