“A partir del 2 de agosto los viajeros encontrarán en el aeropuerto una fila para declarantes y una fila para no declarantes. Y aquellos viajeros que no tengan la obligación de presentar el formulario 530, porque no cumplen ninguna de las exigencias o las condiciones para su presentación, podrán hacer la fila de no declarantes y pasar más rápido a los trámites aduaneros”, aseguró la directora de Gestión de Aduanas, de la Dian, Ingrid Maldonado Díaz Rincón.
Rincón explicó que a partir de esa fecha se elimina, mediante el Decreto 1165 de 2019, la obligación de todo viajero internacional a diligenciar el formulario 530 al entrar al país y señaló que este requisito solo será pedido para aquellos que transporten divisas superiores a los 10 mil dólares, al igual que elementos en el equipaje, diferentes a los personales, que superen los 2 mil dólares y también quien lleve consigo vegetales, insumos agropecuarios, mascotas, armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
Además, se les pedirá el formulario a los viajeros que ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la Nación o de otras naciones como esculturas, pinturas y demás; productos con restricciones ambientales; artículos para uso profesional durante su estadía; que hayan enviado o envíen equipaje no acompañado y a las misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud.