Una devolución de los dineros cobrados a los transportadores por multas ilegales, hará el Gobierno. En efecto, la Superintendencia de Transporte informó que dispuso de un grupo élite para realizar la revisión de más de 60.000 casos de multas impuestas de manera ilegal, considerando que en octubre de 2018 se solicitó un concepto ante el Consejo de Estado, respecto de la aplicación de sanciones al amparo de normas anuladas, particularmente las correspondientes al Decreto 3366 de 2003.
En ese sentido y luego de hacer una juiciosa labor de la revisión y depuración de esas infracciones, el ente de control y vigilancia expresó que está realizando el proceso de devolución de los dineros que fueron cobrados de manera irregular a los empresarios del transporte público terrestre, a quienes se impusieron multas entre 2016 y 2018, lo cual representa más de $171.000 millones para el sector.
El ente de control y vigilancia recordó que en octubre de 2018, la ministra Ángela María Orozco formuló una consulta ante el H. Consejo de Estado respecto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte. En marzo de 2019, el H. Consejo de Estado señaló que la nulidad declarada por el mismo Alto Tribunal (Sección Primera) en 2016, generó que las sanciones previstas en el Decreto 3366 de 2003 desaparecieran.
Así mismo, resaltó en su concepto que la resolución 10800 de 2003, que codificaba las conductas del Decreto 3366 de 2003, había perdido su fuerza ejecutoria y por ello no podría ser aplicada contra los ciudadanos. El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, aclaró que “los dineros que ya no se cobrarán, los embargos que ya no se realizarán, sumado a la devolución de dineros a los empresarios, confirma el compromiso del Gobierno Nacional con la legalidad en el sector transporte”.
De paso se informó que con corte al 30 de abril de 2020 se ha depurado de la cartera de la Entidad 1.413 multas administrativas, por un monto aproximado de $4.829 millones, las cuales estaban pendientes de pago y que fueron revocadas en virtud de lo establecido por el concepto del 5 de marzo de 2019, proferido el Consejo de Estado, toda vez que ya no existe un fundamento jurídico para su cobro.