Luego de una Auditoría Financiera a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Contraloría determinó ocho hallazgos administrativos de los cuales cuatro tienen posible incidencia fiscal por $39.602 millones y uno presunta connotación disciplinaria.
El organismo de control realizó una evaluación de los procesos de cobro llevados a cabo por la DIAN, identificando varias deficiencias significativas.
De la evaluación se evidenció que en uno de los procesos de liquidación societario debido a la inclusión de tres de sus accionistas en la lista Clinton¸ dicha sociedad no presentó las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni el Impuesto sobre las Ventas-IVA para el periodo 6 del año gravable 2007, acumulando un saldo correspondiente al Impuesto al Patrimonio del mismo año.
De otra parte, la CGR no logró evidenciar la vinculación de la DIAN al proceso de liquidación, aun cuando dicha entidad contó con los medios para conocer la situación jurídica de la sociedad.
A la fecha de realización de la auditoría se observó también que la entidad no recuperó los recursos adeudados por la sociedad y que los mandamientos de pago proferidos se encontraban prescritos.
Lo anterior, debido a que la DIAN no realizó la gestión de cobro conforme a la situación jurídica de la sociedad liquidada y por ende no se vinculó al proceso de liquidación, sino que adelantó un proceso de cobro como si no se encontrara en un proceso especial, aun cuando la entidad contaba con información que daba cuenta de la situación jurídica del contribuyente. Adicionalmente no consultó su estado a la Superintendencia Financiera, sino que se remitió a la extinta Superintendencia de Valores.
La Dian no tuvo en cuenta que, una vez disuelta la sociedad, se debe proceder de inmediato a la liquidación y esperó 4 años para comunicar los actos administrativos de las sanciones e iniciar el proceso de cobro, aun cuando a la fecha en que se enteró de la disolución y liquidación la sociedad ya se encontraba en mora con el pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2007, deuda que finalmente presentó el fenómeno de la prescripción.
Respecto a este hallazgo, la CGR concluyó que la DIAN no desplegó acciones contundentes para gestionar de manera efectiva la acción de cobro de lo adeudado por el contribuyente y los correspondientes deudores solidarios, subsidiarios, a pesar de que tuvo acceso a información de los accionistas e interrelacionó con ellos, principalmente con quien ostentaba la calidad de Persona Natural Matriz con situación de control.
Lo anterior conllevó a que los valores adeudados por la sociedad no se recuperaran y por el contrario prescribiera la acción de cobro generando una pérdida al patrimonio público por $38.772.096.585.
La Contraloría General de la República ha determinado que no se cumplieron los procedimientos establecidos en los protocolos RECLAMACIÓN ANTE UN SINIESTRO PR-ADF-0017 y PR-ADF-0294, Control de inventario de mercancías ADA y Bienes Adjudicados a la Nación, de manera oportuna y eficaz. Esta negligencia resultó en reclamaciones presentadas a las aseguradoras después de que se hubiese configurado el fenómeno de la prescripción, tal como se establece en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Como resultado de la auditoría, la CGR identificó un posible detrimento patrimonial por valor de $829.935.164 por bienes que se encontraban en custodia e incorporados en el patrimonio de la DIAN y sobre los cuales los funcionarios encargados de dar a conocer los siniestros y adelantar las respectivas reclamaciones ante las aseguradoras, omitieron dicho trámite y vinieron a hacerlo tres años después de ocurridos los incidentes y sin el lleno de los requisitos establecidos en los contratos de seguro, ocasionando la imposibilidad de recuperar las sumas correspondientes.
En el caso de la DIAN Función Recaudadora, la CGR emitió Opinión Negativa sobre sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2023 y otorgó una calificación de INEFICIENTE a su Control Interno Financiero.
Y en contraste, para la DIAN Función Pagadora, el ente de control emitió Opinión Sin Salvedades sobre sus estados financieros en esta misma vigencia y otorgó una calificación de EFICIENTE a su Control Interno Financiero.