El exdirector general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) durante el período 2011-2018, Olaff Puello Castillo, fue sancionado con destitución e inhabilidad por 18 años, mientras que la subdirectora de Planeación de la entidad, Ana de Jesús Oyaga Arias, con 14 años de sanción por irregularidades en la contratación pública.
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En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación estableció que los exfuncionarios incurrieron en falta disciplinaria al participar en actividad contractual y precontractual “de los contratos adicionales No. 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007, referentes a las obras de canalización del canal Chiamaría y su interventoría”.
Para el organismo de control, los directivos celebraron los negocios jurídicos sin contar anticipadamente con estudios necesarios, completos y suficientes para contratos de obra e interventoría pública.
También estableció que el exdirector de Cardique desconoció el principio de economía que lleva inmerso el de planeación y transparencia de la contratación estatal. Además, no garantizó la publicación de los estudios previos, documentos anexos y los contratos adicionales No. 4 de los negocios jurídicos 120 y 121 de 2007 en la plataforma de contratación pública Sistema Electrónico de Contratación Pública, Secop.
La subdirectora, por su parte, intervino en la tramitación de los contratos con omisión de estudios técnicos, financieros y jurídicos toda vez que elaboró y suscribió los estudios previos de estos acuerdos de voluntad sin diseños, matriz de riesgos, entre otros aspectos requeridos por el ordenamiento jurídico para contratos de obra e interventoría.
El órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, basado en que los exdirectivos tenían conocimiento de que las obras de canalización habían sido contratadas en la vigencia 2012, sin especificar que se realizarían por fases, tramos o etapas, y en la vigencia 2013, a través de los contratos adicionales No. 4, se volvieron a suscribir los contratos con el mismo objeto, sin diseños, especificaciones, estudios de mercado y en general desconociendo el deber de planeación.
Al respecto, se ordenó remitir copia de la decisión a la Delegada para la Conciliación Administrativa para que analice la posibilidad de interponer una acción que busque una rendición de cuentas de las inversiones hechas con dineros públicos y con los recursos que por su naturaleza estaban destinados a la inversión en medio ambiente sano y la biodiversidad en la región competencia de Cardique.