Admitió el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, la demanda presentada por una viuda que reclama el pago de aportes pensionales obligatorios pertenecientes a un exfuncionario cofundador de Fedesarrollo, entidad privada que funciona en el país desde el año 1970.
La reclamante no solamente pretende que se le paguen estas cotizaciones sino que también Fedesarrollo se vea obligada a pagar una cuantiosa suma por indemnización debido a que por la omisión del empleador se le causaron grandes perjuicios económicos y sociales desde el momento del deceso de su marido ocurrido el 22 de noviembre de 1977.
Fedesarrollo, la institución que orienta sus esfuerzos al diseño, seguimiento y mejoramiento de políticas públicas y que actualmente adelanta un encendido debate nacional por todos los medios para promover las reformas laboral y pensional, se negó rotundamente a conciliar los derechos que puedan corresponderle a la cónyuge sobreviviviente demandante alegando, entre otras cosas, la inexistencia de archivos.
El Juzgado 28 laboral del Circuito notificó la demanda a las partes, entre ellas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y a Colpensiones, administradora que finalmente se verá abocada a reconocer y pagar la prestación económica a la cónyuge atendiendo el mandamiento judicial y una vez le sean cancelados los aportes debidamente indexados por parte de Fedesarrollo, entidad hoy orientada por el exdirector de Planeación Nacional, Luis Fernando Mejía.