Ordenó la implementación de medidas virtuales para los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia; así como en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, el Gobierno a través del decreto 846 de 2020.
"Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán", dice el artículo 2 de la norma.
Además, las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales deben asistir y hacer las diligencias "a través de medios tecnológicos", para lo cual tendrán que especificar los canales que usarán para enviar sus actuaciones "con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial".
Así las cosas, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Asimismo, las audiencias se harán de forma virtual o telefónica con los medios tecnológicos disponibles, las cuales serán informadas por un empleado para acordar el tipo de herramienta que se utilizará para adelantar la misma.
En cuanto a de las demandas, se deberá poner el canal para enviar las notificaciones, y las demandas y anexos se podrán enviar "a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este".
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