Garantizar la estabilidad laboral de los servidores públicos y hasta ascenderlos a un cargo de mayor jerarquía, son algunos de los beneficios en materia laboral que podrán obtener los funcionarios que reporten de manera oportuna y justificada la realización de actos de corrupción en las entidades de administración pública o en cualquier escenario en el que se manejen recursos o bienes de origen público.
Así lo establece el proyecto de ley promovido por la representante por Boyacá, Neyla Ruíz, de la Alianza Verde, quien busca establecer normas y mecanismos para proteger a los ciudadanos nacionales o extranjeros que brinden este tipo de información, beneficios que también alcanzarían a personas naturales o jurídicas.
Otro de los beneficios que contempla la propuesta es en el área económica, en la cual se propone garantizar el acceso a la vivienda y en el pago de la educación, ya sea en el país o en el exterior. Además, de los incentivos jurídicos, en los que se darán ayudas fiscales, penales y disciplinarias, en caso de que el denunciante haya participado en los hechos que son materia de investigación.
La iniciativa señala que los beneficiarios serán aquellos que se encuentran en el Artículo 123 de la Constitución como los ya nombrados servidores públicos, los pensionados, los contratistas, los supernumerarios y cualquier ciudadano (nacional o extranjero) que tenga conocimiento de actos de corrupción, en procesos contractuales con el Estado.
El proyecto de ley enfatiza que en caso de realizarse alguna denuncia con pruebas falsas o información errada, con el fin de sacar algún provecho particular, se iniciarán procesos disciplinarios y penales, dentro del marco del debido proceso “por entorpecer inoficiosamente la buena marcha las entidades de control”, subraya el documento.
En este sentido, habrá multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el Gobierno tendrá la obligación de reglamentar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la ley, el marco sancionatorio respectivo.
Resalta además que, no podrán acogerse a ninguna medida de protección aquellos ciudadanos que estén sindicadas o condenadas por delitos de falso testimonio o falsos testigos.
Muestra que, están exentas de los beneficios las quejas o las denuncias en casos específicos en los que afecten directamente la seguridad nacional, orden interno, las actividades de inteligencia y contrainteligencia que hayan sido desarrolladas por las entidades que estén amparadas dentro de sus funciones y competencias, salvo las referidas a los procesos de adquisición, mantenimiento de equipos, bienes, servicios o interés indebido en materia contractual.
También en los escenarios en los que afecten la política exterior y las relaciones internacionales y, que la información obtenida vulnere de manera grave “el derecho a la honra y la intimidad personal”, que falte al secreto profesional y que atente contra personas protegidas por normas específicas.