Presidente del Comité que se ocupa en esta materia, Juan Pablo Cárdenas, destacó que, entre otras, se busca agilizar el proceso
_____________________________________
EL NUEVO SIGLO: ¿Qué opinión le merece al Comité que usted dirige el proyecto del Ministerio de Justicia que modifica el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional?
JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA: La Ley vigente que data de 2012 ha sido muy importante para el arbitraje. Logró que, por ejemplo, la segunda etapa del arbitraje, es decir, cuando ya se entra al fondo de la discusión, se desarrolle en tiempos razonables y resolvió muchas dudas que había en la práctica, y ha dado un gran impulso al arbitraje nacional, que antes no se veía en Colombia.
Reconociendo las bondades de la ley existente también se han encontrado limitaciones, dificultades. Particularmente el proceso arbitral se está demorando un tiempo considerable en lo que es la primera etapa del proceso arbitral. Hay un límite máximo de tiempo ya cuando el tribunal se declara competente, entran a revisar todo el fondo y practicar las pruebas. Pero la etapa previa, cuando se integra el tribunal, cuando se admite la demanda, cuando se contesta todo eso, se ha venido dilatando por un tiempo considerable.
Entonces el proyecto que la señora Ministra presentó al Congreso busca sobre todo resolver ese problema de la duración del proceso arbitral creando algunas reglas que limiten la duración y estimulando que avance más rápido.
Y por otro lado en el arbitraje internacional se hacen unos pocos ajustes a la ley porque la ley es muy buena, tomada de la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Se aclaran algunos aspectos como cuándo es realmente internacional el arbitraje o quién es el juez que va a intervenir o la autoridad que va a intervenir cuando las partes no se pueden poner de acuerdo en los árbitros. Se aclaran aspectos que han generado dudas, pero en lo sustancial no se cambia nada importante de la ley.
ENS: La iniciativa busca también más transparencia en la designación de los árbitros, ¿hoy no es así?
JPCM: La ley avanzó de una forma muy importante en la transparencia del proceso arbitral porque impuso una revelación a los árbitros, les impuso revelar toda relación que tuvieran con las partes o sus apoderados en los dos años previos a su designación.
Pero como siempre sucede con una norma, cuando uno la va aplicando encuentra que no es tan comprensiva como debía ser, es decir, no incluye todas las situaciones que podrían afectar la transparencia, en el sentido de que los árbitros cuando son designados no necesariamente revelan todo aquello que podría ser importante para las partes para que lo conocieran. Entonces lo que hace el proyecto de ley son dos cosas: una, se incluye adicionalmente que deben revelar cualquier otra circunstancia que pueda afectar su imparcialidad o independencia. En lugar de limitar solo a unos aspectos que son las relaciones profesionales, los contactos que hayan tenido o las relaciones personales-familiares, ahora se pone un criterio mucho más amplio: hay que revelar cualquier cosa que pueda generar dudas a un tercero sobre la imparcialidad de quien han designado árbitro.
Y por otro lado se aumenta un poco el tiempo que la ley vigente establece, ahora se aumenta a tres años porque ese es el criterio que se está utilizando internacionalmente.
ENS: Otro de los objetivos del proyecto es que exista mayor claridad en las reglas probatorias, ¿eso cómo se entiende?
JPCM: Cuando se expide el Código General del Proceso cambia algunas cosas del régimen probatorio del Código de Procedimiento Civil, particularmente en materia de prueba pericial. En el antiguo Código de Procedimiento Civil básicamente el perito lo designaba el juez y practicaba la prueba en el proceso; en el nuevo Código General del Proceso la regla general es que la parte tiene que aportar su dictamen al proceso.
Entonces lo que surgió fue una gran duda por la forma como está redactada la Ley de Arbitraje actualmente vigente porque la ley fue escrita pensando en que el que designaba normalmente el perito era el juez. Previó una regla sobre el caso que el perito había sido designado por el juez a petición de una de las partes.
Entonces surgió la discusión para algunos en el arbitraje la regla debe ser la del Código General del Proceso, para otros debía aplicarse la regla que venía en el Código de Procedimiento Civil. Entonces lo que hace el proyecto de la Ley es aclarar eso tomando otra alternativa que hay en la legislación vigente, que es el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo porque ese Código dice que en materia de prueba pericial el juez decreta el dictamen y nombra el perito o las partes aportan un dictamen.