La Corte Suprema rechazó por improcedente la tutela con la que el empresario Carlos Mattos pretendía devolver uno de los procesos del caso de corrupción Hyundai a la fase de imputación.
En el mes de abril, Matoo aceptó cargos por sobornar al exjuez sexto Civil Reinaldo Huertas y a otros exfuncionarios judiciales, para que fuera favorecido en las decisiones judiciales mientras fue el presidente de Hyundai en Colombia. Ante esta situación fue condenado a nueve años y cinco meses de prisión en mayo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá anuló la condena porque aseguró que el preacuerdo con la Fiscalía no cumplía con requisitos como reintegrar dineros obtenidos ilegalmente y no repara a las víctimas.
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Ante esta situación, Mattos apeló la decisión del Tribunal que reversó el proceso y acudió a la tutela, argumentando que sus derechos habían sido violados.
Por su parte, la Corte concluyó que la tutela no era el medio idóneo para alegar dicha vulneración de derechos por que el caso aún se encuentra activo,
“Si bien, no procede recurso alguno contra la decisión del Tribunal, la discusión propuesta por la libelista solo puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción se puede constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta procedente e indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación”, dice el fallo de la corte.