La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo en una demanda que atacaba una serie de expresiones de los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 14 de Ley 1740 de 2014 (vigilancia especial de universidades), relacionado con el salvamento de las instituciones en circunstancias que amenacen gravemente la calidad y la cantidad del servicio educativo.
En estos numerales se otorgan facultades al Ministerio en relación con las instituciones de educación superior sometidas a su inspección y vigilancia, para la protección temporal de sus recursos y bienes, como la potestad para prohibir a los registradores inscribir actos que afecten el dominio sobre los bienes de propiedad de tales instituciones.
De igual forma, la facultad para ordenar la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la prohibición de admitir nuevos trámites de este tipo, por razón de obligaciones anteriores a la aplicación de la medida.
También la potestad para ordenar la cancelación de los gravámenes y embargos decretados con anterioridad a la medida, que afecten los bienes de las instituciones referidas. Así mismo la facultad para ordenar la suspensión de los pagos de las obligaciones causadas hasta el momento en que se adopta la medida.
La Sala Plena encontró que la demanda realizó una inadecuada interpretación de las normas cuestionadas porque daba un alcance a los poderes del Ministerio de Educación que no surgen de su tenor literal, por lo que la acusación carecía de certeza.
Igualmente, identificó que la demanda no presentaba un cuestionamiento de constitucionalidad que pusiera en evidencia una contradicción normativa abstracta y que fuera suficiente para provocar un pronunciamiento de fondo al respecto, considerando el carácter rogado y no oficioso de sus atribuciones constitucionales.