La Corte Constitucional frenó temporalmente el embargo de la EPS Coomeva, ordenado por el Juzgado 15 Civil de Barranquilla, ya que pondría en riesgo la prestación del servicio de salud para miles de usuarios.
En respuesta a tutela interpuesta por Coomeva EPS, la corte determinó que para la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de sus afiliados, el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el pago de las IPS, las cuentas maestras son inembargables.
De acuerdo con la Corte, a través de las cuentas maestras se manejan recursos destinados exclusivamente a garantizar la atención en salud de los ciudadanos. Del mismo modo la Corte determinó el fallo como desmedido ya que la deuda de la EPS era de 2.000 millones de pesos con Sabbag Radiología y el embargo que determinó Juzgado 15 Civil bloqueaba 53.000 millones de pesos, afectando para pacientes de alto riesgo, como los enfermos de cáncer.
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Según el magistrado, “el decreto de medidas provisionales no significa en manera alguna un prejuzgamiento sobre la controversia, pues no debe entenderse como una medida anticipatoria del sentido del fallo, sino como un mecanismo dúctil orientado a propiciar la efectividad de la protección de los derechos”.
En este mismo sentido el veedor Pablo Bustos de la Red Nacional de Veedurías, quien había denunciado lo delicado e inconstitucional de este tipo de embargos, aseguró que "en una siguiente fase emprenderemos las acciones penales respectivas y disciplinarias contra los jueces en cuestión ante la Comisión de Disciplina Judicial. Vamos a hacer respetar hasta el último peso estos recursos sagrados de los colombianos que le están costando la vida a más de 20.000 pacientes de cáncer y personas de alto riesgo".