El Consejo de Estado tomó la decisión de respaldar las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación a varios funcionarios públicos de elección popular. La alta corte admitió una acción de tutela presentada por el Ministerio Público contra 11 sentencias dictadas por la Sección Segunda de esa misma corporación, que habían anulado dichas sanciones.
Esta medida vuelve a colocar en el centro del debate la potestad de la Procuraduría para sancionar a servidores públicos electos, en medio de un contexto jurídico complejo.
El magistrado Martín Bermúdez Muñoz, encargado de la tutela, ha decidido suspender temporalmente los efectos de las sentencias de la Sección Segunda, que en su momento invalidaron las sanciones dictadas por la Procuraduría. Esta suspensión se basa en la argumentación de que los fallos de la Sección Segunda contravienen la Constitución y los precedentes establecidos por la Corte Constitucional.
Esta acción judicial afecta a varios exfuncionarios, incluidos alcaldes y concejales, cuyas sanciones habían sido anuladas en base a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Gustavo Petro.
La CIDH había dictado una sentencia en 2020 que limitaba la capacidad de la Procuraduría para sancionar a funcionarios electos, generando una controversia sobre la competencia de este órgano en el contexto colombiano. A pesar de la sentencia de la CIDH, la Procuraduría ha continuado ejerciendo su autoridad disciplinaria, respaldada por reformas legales que buscan consolidar su poder.
El fallo del magistrado Bermúdez también plantea interrogantes sobre el cumplimiento de la sentencia de la CIDH, la cual, según algunos expertos, no tendría carácter vinculante para el bloque de constitucionalidad en Colombia.
Los 11 funcionarios afectados y las sanciones impuestas por la Procuraduría son los siguientes:
1. Germán Orozco Barrera (exconcejal de Yopal, Casanare, periodo 2008-2011): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 18 años por violencia a través de amenazas e intimidaciones contra otros concejales.
2. Oromairo Avella Ballesteros (exconcejal de Yopal, Casanare, periodo 2008-2011): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 18 años en relación con negociaciones indebidas en procesos contractuales.
3. José Reinaldo Pérez Piragauta (exconcejal de Yopal, Casanare, periodo 2008-2011): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 18 años por implicación en actos de corrupción.
4. Juan Carlos Giraldo Romero (exalcalde de Calarcá, Quindío, periodo 2012-2015): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 12 años por irregularidades en el proceso de contratación de servicios de vigilancia.
5. Juan David Benjumea (exalcalde de Hispania, Antioquia, periodo 2008-2011): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por infracciones en la compra de terrenos para un proyecto de vivienda.
6. Carlos Arturo Triana Vega (exalcalde de Tibasosa, Boyacá, periodo 2012-2015): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por irregularidades en el alquiler de maquinaria para el mantenimiento vial.
7. Robin Basilio Castro Fallace (exconcejal de Soledad, Atlántico, periodo 2016-2019): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por aprobar un proyecto de acuerdo no autorizado por la ley.
8. Jorge Luciano Bolívar Torres (exconcejal de Ibagué, Tolima, periodo 2016-2019): Sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por 9 meses por modificar reglas del concurso para Contralor Municipal.
9. Juan Carlos Orozco Llerena (exconcejal de Soledad, Atlántico, periodo 2016-2019): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por aprobar un proyecto de acuerdo no autorizado.
10. Víctor de Jesús Daza Rodríguez (exconcejal de Cúcuta, Norte de Santander, periodo 2012-2015): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por asumir el cargo estando inhabilitado por contratos previos.
11. José Eriberto Muñoz Ruíz (exalcalde de Puerto Santander, Norte de Santander, periodo 2012-2015): Sancionado con destitución e inhabilidad general por 10 años por una urgencia manifiesta para la compra de motocicletas sin cumplir requisitos legales.
La decisión de revisar las sentencias anulatorias mantiene a la Procuraduría en el centro del debate judicial y constitucional en Colombia. El Consejo de Estado deberá ahora resolver si las sanciones impuestas se ajustan a la Constitución y si la Procuraduría tiene el poder necesario para disciplinar a los funcionarios públicos de elección popular. Este caso no solo afecta a los involucrados directamente, sino que también puede sentar un precedente crucial para la interpretación de la autoridad disciplinaria en el país.