El Consejo de Estado negó una solicitud de suspensión del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energías delegó en la Agencia Nacional Hidrocarburos (ANH) una función relacionada con el fomento y promoción de fuentes no convencionales.
Contra la delegación se interpuso un medio de control de nulidad porque, a juicio del actor, no se trató de la asignación temporal de una función de una entidad a otra sino que se creó una no prevista en la legislación.
De ahí que, según el demandante, el Gobierno hubiera invadido las competencias del legislador, lo que además condujo a que solicitara la suspensión provisional del acto.
El Consejo de Estado negó la solicitud. Sostuvo que el Ministerio de Minas y Energía tiene competencia para la elaboración de políticas públicas generales para toda fuente de energía, entre ellas las no convencionales.
Como la delegación consiste en que la ANH elabore los insumos técnicos del fomento y promoción de energías no convencionales, la Sala consideró que la cartera sí le delegó temporalmente una de sus funciones.
Por estas razones, la corporación judicial consideró que, en esta instancia, no es posible identificar elementos que lleven a concluir que la autoridad demandada invadió competencias propias del legislador.