Fue confirmada la multa e inhabilidad impuestas a los exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A.E.S.P. -Triple A-, Ramón Navarro y Julia Margarita Serrano, por el pago a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. -Inassa- de servicios no prestados.
A través de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación informó que en decisión de segunda instancia mantuvo la sanción por el término de 12 años a Navarro y redujo a cuatro años la de Serrano.
Así mismo, confirmó la multa por $33.332 millones impuesta a Navarro y por $2.140 millones a Serrano por permitir que Inassa se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito de Barranquilla, al autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia al cumplimiento del objeto contractual.
Por esta actividad, desde 2000, la Triple A remuneró a Inassa mensualmente con el 4,5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, en la que el Distrito de Barranquilla tiene el 14,5% del capital social, suma equivalente a $19.600 millones, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones.
La Procuraduría evidenció que la conducta de los disciplinados “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”, pues aunque en la autorización de pagos a Inassa intervinieron otras dependencias de la Triple A, no puede excusar el comportamiento de su Gerente General, quien no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió.
Recordó el Ministerio Público que la administración de los recursos “está gobernada por los principios de eficiencia, moralidad pública y lealtad”.
Las faltas de Navarro y Serrano fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por “apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente” (numeral 4º del artículo 55, Ley 734 de 2002).