A 15 años y 9 meses de prisión condenó la Corte Suprema al exrepresentante a la Cámara, Alonso Rafael del Carmen Acosta, al ser declarado como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
Así mismo, le impuso multa equivalente a quince mil quinientos (15.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal privativa de la libertad, además de la inhabilidad intemporal del artículo 122, inciso 5° de la Constitución Política.
La sentencia de primera instancia le negó al sentenciado Acosta Osio la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiéndose librar la orden de captura correspondiente con la finalidad de que cumpla la pena impuesta.
Para la Sala, las pruebas del proceso demuestran que el excongresista Acosta Osio, en su condición de Representante a la Cámara y aspirante a ser elegido nuevamente en ese cargo para el periodo 2006-2010, entre los años 2005 y 2006 con ánimo de permanencia, acordó con el grupo paramilitar AUC, Bloque Norte, Frente José Pablo Díaz, a través de diferentes reuniones con comandantes paramilitares, promover y financiar esa estructura.
De igual forma, se determinó que el procesado promovió y financió al grupo ilegal a través de su legitimación, al adelantar una campaña política con el apoyo de las AUC, prestando su concurso para que la Ley de Justicia y Paz fuera aprobada bajo términos favorables a la estructura y entregándole dineros provenientes de empresas del Estado.
De acuerdo con el alto tribunal, este pacto permitió al enjuiciado adelantar actos de proselitismo y alcanzar la curul propuesta, y al grupo paramilitar mantenerse vigente en la vida pública, social y económica del Atlántico