No parece que haya ambiente para que la comisión de conciliación del proyecto de pliegos tipo, que debe presentar su informe a las plenarias en marzo, acoja las modificaciones propuestas por el procurador Fernando Carrillo.
El proyecto de ley número 389 de 2019 Cámara – 82 de 2018 Senado, “por el cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018”, aprobado el jueves pasado en último debate por la plenaria de la Cámara, plantea que el Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
Según Carrillo, la iniciativa es “altamente inconveniente y contraria a los fines de transparencia, pues le da la obligación a la agencia estatal Colombia Compra Eficiente de concertar con entidades del orden nacional y local, los cambios y las mejoras en los pliegos tipo, con los que se busca poner fin a las licitaciones a dedo”.
Sin embargo, la representante por Bogotá, Juanita Goebertus, de la Alianza Verde, aclaró en redes sociales que “el texto no habla de ‘concertar’ los pliegos. La responsabilidad de elaborarlos recae en Colombia Compra Eficiente. Debe coordinar con autoridades para reflejar enfoque territorial. Lamento que su comunicado vaya a ser la excusa de quienes quieren hundir pliegos tipo”.
En diálogo con EL NUEVO SIGLO, el representante por Antioquia, Óscar Darío Pérez, del Centro Democrático, indicó que respeta la crítica de Carrillo, “pero no podemos partir de la base que porque se le pregunte a los alcaldes y gobernadores el proyecto quede contaminado de corrupción”.
“A mí me parece que los contratos tipo, aunque se pueda mejorar el proyecto, son un gran avance para la contratación pública en Colombia, es un gran avance para luchar contra la corrupción”, precisó.
Según el legislador, “Colombia Compra Eficiente fijará los criterios, las normas y las pautas para evitar los contratos tipo sastre, es decir ajustados a las características de ciertos oferentes. Es muy importante que Colombia Compra Eficiente fije unos criterios. A mí no me molesta que consulte a las regiones para que las firmas contratistas y los ingenieros puedan acceder a contratar la obra pública y que no todos los contratos regionales se los ganen las grandes firmas, por lo general ubicadas en Bogotá y en las grandes ciudades”.
Peros
En su carta, Carrillo explicó lo que a su juicio sería un “riesgo” aprobar el texto del inciso segundo del proyecto que establece que “para el efecto Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces elaborará los documentos tipo y los revisará para su mejora constante, en coordinación con las cabezas de los sectores correspondientes en el nivel nacional, y en el nivel territorial con los departamentos, distritos y municipios, así como los cuerpos consultivos del Gobierno y universidades, a través de mesas técnicas”.
Carrillo señaló que “la ausencia de reglas uniformes en la estructuración de los pliegos ha sido uno de los instrumentos que han aprovechado los corruptos para apropiarse de los recursos que se gestionan en la contratación estatal. Precisamente, uno de los factores que contribuye a la corrupción es la indebida aplicación y entendimiento del principio de la autonomía de la voluntad por aproximadamente 1.500 ordenadores del gasto distribuidos en entidades del orden nacional y territorial. De ahí la necesidad de unificar los pliegos tipo por una autoridad técnica”.
Así mismo, indicó que una desproporcionada discrecionalidad de los ordenadores del gasto además de constituir un factor de corrupción, genera ineficiencia en el uso de los recursos públicos, situación que se vería acrecentada al establecer competencias duales entre autoridades, que de paso frenaría la ejecución de programas sociales o la realización de inversiones en infraestructura, obras y servicios públicos, entre otras.
Precisó que de acuerdo con la OCDE aumentar la centralización en las contrataciones públicas permite alcanzar ahorros entre el 15% y el 20% en la compra de bienes y servicios, en acatamiento de “marcos institucionales, legales y reglamentarios que sean razonables y sólidos”.