El concepto que emita el Consejo de Seguridad, instancia aprobada en la prórroga de la Ley de Orden Público, sobre la viabilidad de un proceso de paz será importante, pero no será vinculante, explicó el senador de Cambio Radical, Germán Varón, uno de los ponentes del proyecto.
“Es un Consejo creado desde el año 2010, por el decreto 4748, y se establece como Consejo Asesor del presidente de la República. En esta ocasión lo que se establece es que previa a la determinación del Jefe del Estado se tenga un concepto del Consejo de Seguridad antes de iniciar un proceso de paz”, precisó Varón.
Como lo publicó ayer EL NUEVO SIGLO, las comisiones primeras conjuntas aprobaron el proyecto de prórroga radicado por el Gobierno y que tuvo ponencia positiva del senador Varón y de los representantes José Daniel López, de Cambio Radical, y Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático.
Varón reiteró que el concepto del Consejo de Seguridad no es vinculante, aunque aclaró que quien lidera esa instancia es el propio Presidente de la República, “de tal manera que no tendrá ninguna dificultad de determinar en qué sentido quiere arrancar un proceso de paz”.
El mencionado Consejo, que hasta ahora no tenía la facultad que se introdujo en la prórroga de la Ley de Orden Público, lo integran además del Presidente, el Fiscal y los ministros de Justicia, Interior y Defensa.
La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, explicó que “el Consejo de Seguridad Nacional determinará cuándo una organización se califica como grupo armado organizado al margen de la ley y las condiciones necesarias para que pueda ser objeto de los instrumentos contenidos en esta ley”.
Según el texto aprobado hasta ahora, “el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar zonas estratégicas de intervención integral a regiones afectadas por la criminalidad, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado. Estas zonas serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del estado de derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población. La elaboración de dichos planes será interagencial y bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional. Los planes integrales tendrán una duración de mínimo cinco años y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional. El Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieran para su elaboración y ejecución”.
Las personas que el Gobierno designe para integrar los equipos de paz, podrán, según el proyecto de ley, “realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley”, así como “adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.
“Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”, de acuerdo con el articulado aprobado; además, “estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe”.