Cubrir el déficit fiscal con recursos provenientes de la extinción de dominio es el propósito de un proyecto de ley radicado ayer por el representante por Norte de Santander, Óscar Villamizar, del Centro Democrático.
La iniciativa busca cambiar de régimen aquellos procesos de extinción de dominio que aún no se han resuelto para que así el Estado pueda disponer de los recursos de manera más ágil.
“Tal como lo ha venido señalando el Gobierno nacional, actualmente existe un déficit de $25 billones en el Presupuesto General de la Nación. Con la expedición de la Ley 1849 de 2017, que modifica la Ley 708, Código de Extinción de Dominio, se buscaba agilizar los procesos de extinción sobre los bienes adquiridos de manera ilegal, indicándose en los debates de lo que hoy es la Ley 1849, que existía un inventario de aproximadamente $30 billones afectados en ese trámite procesal y un aproximado de cien mil bienes”, aseguró Villamizar.
Para el congresista, “la Ley 1708 de 2014 ha sido una gran herramienta para combatir las finanzas de las organizaciones al margen de la ley y ha agilizado los procesos de extinción de dominio. Sin embargo, los procesos grandes, económicamente hablando, quedaron en la transición de la Ley 793 de 2003, procesos que pueden tardar aproximadamente 15 años en resolverse”.
Según Villamizar, el objetivo de la iniciativa que radicó es que el Estado recupere los recursos con un procedimiento que permita, de manera pronta, los procesos de extinción de dominio, con esta ley “proponemos que se elimine de manera definitiva la Ley 793 y, los procesos que no estén en juicio, única excepción que se admitiría para continuar en aquella normatividad, pasen de manera inmediata a la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio”.
Villamizar explicó que “un proceso de extinción de dominio bajo la Ley 793 de 2003, podría tardarse hasta 10 años. A la fecha, los fiscales de conocimiento de la Unidad Especializada de Extinción de Dominio han optado por darle trámite a los procesos que están en vigencia de la Ley 1708 de 2014 e ir dejando, prácticamente quietos, los expedientes bajo la normatividad anterior”.
Actualmente, un proceso en Ley 1708 de 2014, se puede tardar entre dos y tres años en promedio, diferencia abismal con la Ley 793 que, en promedio esta entre 10 a 12 años, “por lo anterior, se propone que los procesos bajo Ley 793 de 2003, que no se encuentren en juicio, pasen de manera inmediata al procedimiento establecido en la Ley 1708 de 2014, actual Código de Extinción de Dominio”.
El representante Villamizar expuso que, para evitar traumatismos en la transición normativa, las medidas cautelares continuarán por un año. Sin embargo, “al finalizar el término estipulado, el fiscal de conocimiento podrá, ya en el procedimiento de la Ley 1708 de 2014, proferir las medidas con las facultades, condiciones y requisitos establecidos en la ley, incluso, dándole la facultad a los afectados de presentar el control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio”.
“Si logramos agilizar los procesos de extinción de dominio, se conseguirá en los próximos tres años que ingresen a la Rama Judicial aproximadamente $7,5 billones, a la Fiscalía General de la Nación $7,5 billones, a la Policía Nacional $3 billones y al Gobierno nacional $12 billones, lo que equivale a seis reformas tributarias”, sentenció Villamizar.