Se están cumpliendo siete décadas de las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra, por lo que vale la pena revisar en qué consisten y cómo se han aplicado en el conflicto interno del país
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Hoy se cumplen 70 años de los Convenios de Ginebra, los tratados internacionales que contienen las normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.
Estas normas, creadas tras el final de la Segunda Guerra Mundial, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), buscan proteger a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
¿Qué estipulan los convenios?
Convenio 1. Tiene 64 artículos que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este convenio también reconoce los emblemas distintivos.
Convenio 2. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
Convenio 3. Este pacto reemplazó el convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos. “Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura. Se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas”, de acuerdo con el CICR.
Convenio 4. Este convenio, adoptado en 1949, toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. “La mayoría de las normas de este tratado se refiere al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de una potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles”, señala CICR.
Protocolos adicionales
Debido a que en las décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional, en 1977 se aprobaron dos protocolos adicionales a los convenios. El Protocolo I se centra en la protección para víctimas de los conflictos internacionales y el Protocolo II de los no internacionales. En 2005 fue aprobado el Protocolo III relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.
Protocolo II en Colombia
En 1996 entró en vigencia en Colombia el Protocolo Adicional II, el primer tratado dirigido exclusivamente para conflictos armados internos.
Establece garantías fundamentales del trato humano (integridad física y mental) para la población civil y para quienes han dejado de participar en las hostilidades (como los combatientes heridos, enfermos o detenidos). Incluye, además, la asistencia a los heridos y enfermos, y un trato humano para aquellos privados de libertad.
Aplica para conflictos no internacionales entre las fuerzas armadas de un país y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, así como entre grupos armados dentro del mismo país. No aplica para situaciones que no alcancen el umbral de un conflicto como, por ejemplo, disturbios o actos de violencia aislados.
La importancia en Colombia
Walter Arévalo, profesor de derecho internacional de la Universidad del Rosario, señala que los Convenios de Ginebra y sus protocolos “tanto para Colombia como para todos los Estados del mundo son el marco jurídico bajo el cual se dan las hostilidades entre un Estado y otros Estados o entre un Estado y grupos armados organizados”. “Son la guía fundamental para la legalidad en el uso de la fuerza del Estado. Además, son una herramienta fundamental de protección de derechos humanos”, añade.
Arévalo afirma que han sido fundamentales en el conflicto armado colombiano. “Tienen la especial importancia de ser fuente de donde emana la protección de los civiles en nuestro conflicto”, dice.
El académico manifiesta, además, que en desarrollo de los convenios nació la figura del acuerdo especial base para el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc. “Son fundamentales por una razón muy especial para la coyuntura colombiana actual. En desarrollo de las normas de los protocolos y de los convenios originales nace la figura del acuerdo especial. El acuerdo especial es una figura normativa que permite que el Estado y los grupos armados se sienten a realizar acuerdos sobre la implementación de las normas del derecho internacional humanitario. Permite que se sienten a realizar acuerdos sobre treguas, acuerdos sobre desmovilización y finalmente, que se sienten a llegar acuerdos de finalización del conflicto”, sostiene.
Manifiesta que aunque los primeros convenios estaban dirigidos especialmente a las guerras entre Estados, “lo importante es que los cuatro convenios desarrollan toda la práctica en materia de distinciones. Por ejemplo, cómo distinguir y cómo defender a los civiles, cómo distinguir en el uso de armas, cómo entender el rol de las fuerzas armadas en el conflicto”.
Señala que Colombia ha desarrollado una gran cantidad de normas a partir de los cuatro convenios y sus protocolos. “Colombia es un país que tiene un historial importante en materia de entender en el campo las normas del derecho internacional humanitario. Nuestras fuerzas armadas han aprendido a entrenarse para entender el rol de las jerarquías y los mandos para entender la responsabilidad del mando. También para entender las distintas necesidades de protección que deben tener poblaciones especiales, como los indígenas o los niños en medio del conflicto. Han sido una pieza fundamental de nuestra historia dentro de conflicto y ahora también en el posconflicto”, puntualiza.