El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una sentencia en donde ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia que, en un plazo de tres meses, emita un acto administrativo que regule de manera provisional las medidas de erradicación de hipopótamos en el país.
Esta regulación debe contemplar acciones como la caza de control y la esterilización de la especie, asegurando que se sigan pautas que respeten tanto el equilibrio ecológico como el bienestar animal, prohibiendo cualquier trato cruel hacia los animales.
La regulación no solo debe definir las obligaciones de las autoridades ambientales, sino también de las entidades territoriales donde se han avistado hipopótamos. Además, se establece la creación de un comité interdisciplinario encargado de determinar las alternativas más adecuadas para el control, reubicación y esterilización de estos animales, así como para la caza controlada.
La sentencia se origina a raíz de una demanda presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien solicitó la implementación de medidas efectivas para controlar la población de hipopótamos en Puerto Triunfo, Antioquia. Este caso ha resaltado la necesidad de abordar la problemática de los hipopótamos, considerados una especie invasora desde que el Ministerio de Ambiente los incluyó en su lista de especies exóticas invasoras en marzo de 2022.
Esta inclusión ha sido objeto de controversia y ha llevado a debates sobre la protección de los derechos de los animales, dado que los hipopótamos son considerados seres sintientes según la Ley 1774 de 2016.
El tribunal también ha ordenado que, junto con el acto administrativo, se inicie la financiación para ejecutar medidas de reubicación, captura, monitoreo y esterilización de los hipopótamos en libertad. Las entidades responsables, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), deben incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de estas órdenes.