La Corte Constitucional de Colombia determinó que el Club El Nogal no es responsable del atentado terrorista perpetrado por las FARC en sus instalaciones en 2003. Esta decisión revoca condenas anteriores y destaca una serie de errores en la interpretación de los hechos por parte de instancias judiciales previas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional anunció su veredicto el martes pasado, 13 de febrero, tras un exhaustivo análisis del proceso de tutela presentado por el Club El Nogal. Este proceso fue iniciado como respuesta a las condenas emitidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, que atribuían responsabilidad civil al Club en el atentado perpetrado hace más de dos décadas.
La Corte Constitucional determinó que las sentencias previas presentaban defectos fácticos y sustantivos en su análisis de los hechos. Uno de los puntos críticos fue la interpretación de los estatutos del Club El Nogal, donde se señaló que la obligación de protección del gerente no implicaba garantizar un resultado específico, sino actuar diligentemente para asegurar la seguridad de los socios e invitados.
La Corte subrayó que imponer un deber al Club que ni siquiera se ha exigido al Estado en circunstancias similares sería injusto.
Además, se encontró una interpretación errónea del artículo 2344 del Código Civil, relacionado con la responsabilidad civil solidaria. La Corte destacó que la interpretación debió haber sido más acorde con la responsabilidad subjetiva del Club, en lugar de aplicar la solidaridad de manera indiscriminada con un grupo armado ilegal como las FARC.
El fallo también criticó la falta de consideración de precedentes judiciales relevantes, como la Sentencia SC9788-2015, que estableció pautas claras para evaluar la responsabilidad civil en casos similares.