Serán tres los proyectos de reforma a la justicia que la Comisión Primera del Senado tendrá que acumular.
El primero fue el presentado por Cambio Radical, luego llegó al Congreso el del gobierno y en las próximas horas el uribismo pondrá sobre la mesa el suyo, en el que propone la creación de una sola corte, recogiendo lo planteado en 2014.
Igualmente, el martes en audiencia pública la Comisión escuchará a los presidentes de las altas cortes con la finalidad de que den su concepto.
Voceros del Centro Democrático le dijeron a EL NUEVO SIGLO que la iniciativa de su bancada propone una revisión integral al esquema orgánico de la Constitución.
En la exposición de motivos, el proyecto uribista plantea que las facultades nominadoras en cabeza de las altas cortes para elegir funcionarios ajenos a la Rama Judicial es una de las causas inmediatas que explican la actual situación desequilibrada de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público. Otra causa es la inconveniencia de la cooptación y de la semi-cooptación como sistema de elección de magistrados y las prolongadas vacancias al interior de las corporaciones, sumada a la crisis en el sistema de juzgamiento para aforados de la Rama Judicial y Fiscal General de la Nación. En este punto, se destaca la salvedad foral para el Presidente de la República y la ausencia de un tribunal independiente e imparcial de segunda instancia para aforados constitucionales.
En la exposición también se hace referencia al “choque de trenes” y la ausencia de un máximo tribunal de cierre y unificación jurisprudencial.
Otro aspecto de la crisis sería el innecesario congestionamiento de la Rama Judicial frente al conocimiento de querellas y pequeñas causas, así como las facultades investigativas no técnicas en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, concentración nociva de la función investigativa con la función acusatoria.
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Los aspectos neurálgicos que el partido Centro Democrático considera necesarios corregir mediante reforma constitucional para superar la crisis son: eliminar las facultades electivas y nominadoras de las altas cortes; eliminar el sistema de semi-cooptación entre las altas cortes; eliminar la itinerantica excesiva en las vacantes judiciales; aumentar las prerrogativas del Congreso de la República facilitando su eficaz capacidad para ejercer control político, fiscal y de política criminal; solucionar la crisis en el sistema de juzgamiento para aforados de la Rama Judicial y Fiscal General de la Nación: establecer un único y máximo tribunal que concentre la suprema jurisdicción sobre lo administrativo, lo ordinario y lo constitucional; un nuevo Consejo de Estado; extender a la administración ejecutiva la jurisdicción sobre la acusación y juzgamiento de pequeñas causas; eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y reemplazarlo por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial y Gerencia de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial; separar las funciones investigativas de las acusatorias en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y facultar a la Policía con las primeras.
Señala como una de las crisis la extralimitación en las actuaciones de las diferentes ramas en detrimento de la autonomía de las otras, así como los conflictos de intereses surgidos entre sus respectivos miembros, impide el normal cumplimiento de sus funciones. Estos fenómenos, cada vez más comunes, han venido desnaturalizando el principio de la colaboración armónica y como se señaló la separación e independencia entre los principales órganos del Estado.
Según el documento, el Presidente de la República dignifica uno de los cargos más importantes del sistema democrático colombiano, pues en virtud del artículo 189 de la Carta Política ostenta la calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Las atribuciones otorgadas por mandato constitucional al Presidente lo individualizan como el representante supremo de la nación colombiana y por ende debe responder frente al órgano representativo por excelencia. Es imprescindible resaltar la importancia de acuerdo a la cual el Primer Mandatario sea investigado y juzgado mediante un mecanismo especial y distinto al de los aforados constitucionales, ya que al tener un fuero excepcional debe ser tratado conforme a su condición.