Carros de mensajería y domicilios deben inscribirse en Movilidad | El Nuevo Siglo
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Lunes, 27 de Abril de 2020
Redacción Bogotá

Los vehículos (automóviles, camiones y motos) para el servicio de mensajería y domicilicios tendrán que estar inscritos en la Secretaría de Movilidad para poder operar durante la cuarentena nacional. 

La medida fue tomada ayer por la Administración Distrital para poder conocer el número de vehículos y personas que trabajan tanto en el sector de la mensajería como en domicilios para la Capital y así, garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal dedicado a este tipo de servicios, para el seguimiento de contagios por Covid-19.

 

Requisitos para inscribirse

En su artículo 6, el Decreto 121 del 26 de abril de 2020 establece que las empresas de mensajería y domicilios deben inscribirse a través de un proceso virtual, sencillo y rápido.

“Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo “controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados”, precisó la Secretaria de Movilidad.

Adicionalmente, los propietarios de las empresas que requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la cuarentena nacional, deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera, quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.

 

Sanciones

Los vehículos que cumplan con la normatividad nacional (Código Nacional de Tránsito), es decir, que estén plenamente identificados con los logos y cuyos sus conductores porten sus carnés o documentos de vinculación a las empresas, podrán seguir operando.

La información que reciba la Secretaría Distrital de Movilidad servirá para ejercer labores de control y los datos permitirán dimensionar la capacidad de cobertura con la que cuenta la ciudad en materia de vehículos destinados tanto a domicilios como mensajería.

Cabe aclarar que el incumplimiento en vía por parte de los conductores en la destinación de vehículos no autorizados para esta operación, puede ser sancionado con las siguientes infracciones:

D.12: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”. Valor de la multa: $877.800.

C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Valor de la multa: $438.900.

En ambos casos, el vehículo podrá ser inmovilizado. Adicionalmente, todos los conductores deberán portar la documentación al día, tanto del vehículo como la que los certifique como empleados de la empresa, cumplir con las normas de tránsito, portar elementos de protección y de higiene, mantener las condiciones de conservación de los alimentos, además de realizar las labores de limpieza a sus equipos.

A su turno, las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte de mercancía, alimentos o productos. Si no es el caso, el conductor deberá llevar estos elementos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo. Está prohibido llevar cargas sobredimensionadas en cualquier tipo de vehículo.