La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el exdirector general del Centro Nacional de Memoria Histórica, Rubén Darío Acevedo Carmona (2019 – 2022), y la exdirectora para la Construcción de la Memoria de esa entidad, Martha Giovanna Pérez Zapata (2019), por presuntas irregularidades en la firma de dos convenios para documentar hechos de interés público para el país.
Al parecer los convenios fueron suscritos de manera directa con instituciones universitarias sin ánimo de lucro, cuando lo procedente era la convocatoria de un proceso competitivo que permitiera la participación de varios oferentes.
En el primer caso, la entidad firmó un convenio con la Universidad Autónoma de Occidente con un presupuesto total de 110 millones de pesos, con el fin de documentar el secuestro de 194 personas que se encontraban en la iglesia La María, en Cali, el 30 de mayo de 1999.
El otro documento fue suscrito con la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium con un presupuesto de 98 millones de pesos, con el propósito de difundir la vida y obra de monseñor Isaías Duarte Cancino, asesinado en la capital del Valle del Cauca el 16 de marzo de 2002.
Para el órgano de control, los investigados aparentemente desconocieron lo establecido en el decreto que reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro (Decreto 92 de 2017), pues no se adelantó un proceso competitivo “que permitiera la selección objetiva de la entidad con la que se celebrarían los convenios, y en su lugar aplicó como modalidad de selección la contratación directa, bajo el argumento de que el decreto en comento se encontraba suspendido por decisión del Consejo de Estado”.
Sobre la vigencia de la norma, el Ministerio Púbico precisó que, aunque efectivamente el Consejo de Estado había suspendido algunos puntos del decreto, el artículo que reglamentaba los mecanismos para la firma de los convenios no había sido derogado, y por lo tanto estaba vigente para la fecha en la que estos se firmaron.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la presunta conducta de los investigados como una falta gravísima. En el caso de Acevedo Carmona, la habría cometido a título de culpa gravísima, mientras que Pérez Zapata a título de dolo.