Bogotá inicia convocatoria para selección de alcaldes locales | El Nuevo Siglo
Foto: Alcaldia de Bogotá
Sábado, 17 de Febrero de 2024
Redacción Web

La Alcaldía Mayor de Bogotá lanzó una convocatoria dirigida a todos los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, aquellos que estén familiarizados con las necesidades de sus barrios y vecinos, y que posean habilidades para gestionar recursos públicos.

El propósito de esta convocatoria es garantizar que el proceso de selección de alcaldes y alcaldesas locales se lleve a cabo con total transparencia y con todas las garantías necesarias.

En colaboración con la prestigiosa Universidad Nacional, la Secretaría de Gobierno ha dado inicio a este proceso en conjunto con las Juntas Administradoras Locales, con el objetivo de seleccionar a los líderes que dirigirán las 20 localidades del Distrito Capital.

Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno, afirmó: "La Universidad Nacional de Colombia será la encargada de llevar a cabo el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece".

Además, puntualizó, “las alcaldías locales son las gestoras de la vida cotidiana de la gente, protagonistas para recomponer la confianza ciudadana y superar los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.  

Para la administración distrital el principal requisito es contar con hombres y mujeres que trabajen por su localidad con honestidad y compromiso para manejar los recursos de todos los bogotanos, que tengan vocación de servicio y ante todo conocer las necesidades de su localidad.

Los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 y el 24 de febrero. Tenga en cuenta la siguiente información:

Requisitos para la inscripción

Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
  2. Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  3. Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  5. Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
  6. Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

Inhabilidades

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
  5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

* Respecto de la inhabilidad 4, esta se entenderá en los términos de la sentencia con radicado Nº 25000232400020050096801 del 24 de agosto de 2006 del Consejo de Estado.

Atribuciones del Alcalde Local

Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.

4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.

6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.