La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo que se centra en la posibilidad de sancionar a los trabajadores que consuman sustancias psicoactivas en el ámbito laboral, especialmente de alto riesgo.
El fallo establece que las empresas tienen la facultad de implementar políticas de prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas. Esto es particularmente relevante en industrias donde el riesgo de accidentes es elevado, como la construcción, la minería y el transporte. La Corte argumenta que la protección de la vida y la salud de los trabajadores y de terceros es una prioridad, y que el consumo de estas sustancias puede comprometer dicha seguridad.
Esta decisión de la Corte Constitucional se produce al estudio de la tutela que presentó Alfonso, un ciudadano que solicitó la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
El accionante alegó que su empresa empleadora, tras realizarle, previo consentimiento, una prueba de detección de sustancias psicoactivas con resultado positivo para marihuana, le adelantó un proceso disciplinario que culminó con la terminación de su contrato laboral por justa causa.
La Sala de Revisión, en el análisis del caso, determinó que la terminación del contrato de trabajo se sustentó en una causa justa establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, la empresa demostró que la conducta del trabajador infringió la prohibición de presentarse al sitio donde realizaba sus labores bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
Asimismo, la Corte evidenció que la empresa empleadora mantuvo un papel activo en la regulación de políticas y en la realización de capacitaciones para sus colaboradores sobre el consumo y los efectos de tales sustancias. Así como también siguió los procedimientos establecidos en su reglamento interno y en la norma sobre procesos disciplinarios, garantizando el derecho al debido proceso del trabajador.