La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la adición de $287.000 millones al Presupuesto General de la Nación, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
Al determinar la exequibilidad de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Legislativo 774 de 2020, “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social”, la Corte consideró que tiene por objeto incorporar recursos por el orden de $287.000 millones para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual. Estos recursos están destinados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Con ponencia del magistrado Richard S. Ramírez, se estableció en sesión virtual de Sala Plena que los artículos 1, 2 y 6 del Decreto satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad. Por el contrario, verificó que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto no satisfacen el juicio de necesidad jurídica y que el Gobierno nacional podía “en ejercicio de funciones administrativas” liquidar la referida adición presupuestal; por tanto, fueron declarados inexequibles.
La Sala Plena concluyó que la inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta de que el remedio dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, dicho remedio no compromete, en manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020.
El magistrado Alejandro Linares aclaró su voto y los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente los suyos, respecto a la decisión de declarar inexequible los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 774 de 2020.